Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 337
Sucre, 23 de junio de 2021
EXPEDIENTE: 124/2021
DEMANDANTE: Arcil Sandoval Fernández
DEMANDADO(A): Industrial Agrícolas de Bermejo S.A.
MATERIA: Beneficios sociales
DISTRITO: Tarija
MAGISTRADO RELATOR: Abg. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 164 a 170 y de 175 a 182 interpuestos por Luis Alejandro Espino Fernández, Gerente General de Industrias Agrícolas Bermejo S.A., y Arcil Sandoval Fernández, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 286/2020 de 20 de noviembre pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Arcil Sandoval Fernández contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A., el Auto de fs. 187 de 17 de febrero de 2021 que concedió los recursos, el Auto de 10 de marzo de fs. 195 que los admitió, los antecedentes del proceso; y,
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Cumplidas las formalidades procesales, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia de 19 de abril de 2018 cursante de fs. 102 a 105, declarando PROBADA en parte la demanda laboral, disponiéndose que la empresa demandada representada inicialmente por Eduardo Calderón Vidaurre y posteriormente por Eddy Mamami Jancko, en su condición de Gerente General, pague en favor del actor la suma de Bs308.892.- en lo que respecta al reconocimiento de su indemnización, salarios devengados, refrigerios, vacaciones, reintegros y otros emergentes.
Auto de Vista
Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación cursante de fs. 60 a 61. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Auto de Vista N° 286/2020 de 20 de noviembre cursante de fs. 149 a 157, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada, disponiendo que la Empresa demandada cancele en favor del actor la suma de Bs291.518,05.- tomando en cuenta como salario indemnizadle el monto de Bs11.343,79, sin considerar refrigerios en el salario promedio indemnizable.
RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIONES Y ADMISIÓN
Recurso interpuesto por la parte demandada
La Empresa demandada representada por Luis Alejandro Espino Fernández, dentro del plazo previsto por Ley, por memorial cursante de fs. 164 a 170 interpuso recurso de casación en la forma y fondo acusando las siguientes infracciones.
En la forma
Refirió que la Resolución carece de motivación y congruencia, e interpretación errónea de lo previsto en el art. 218-III y 265-III del Código Procesal Civil (CPC) puesto que no se resolvieron todos los agravios planteados. Al tal efecto citó jurisprudencia constitucional al respecto, habiendo acusado finalmente, que el "Auto de Vista no resolvió lo referente al incumplimiento de los inc. b) y c) del Código Procesal del Trabajo " Sic.
En el fondo
Acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, en razón de que no se consideró la prueba documental de la demanda y la confesión realizada por el propio actor en su escrito respecto de su renuncia; en tal sentido, no corresponde el pago de multa alguna, si se consideraba como prueba la carta de renuncia y la propia demanda para acreditar tal extremo; empero, de una manera incomprensible se consignó la multa del 30% por lo que solicitó a este Tribunal que esa omisión sea reparada a momento de resolver el presente recurso.
Por otro lado, refirió que el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), marca la jerarquía normativa y refleja las normas que deber ser obedecidas para poder realizar el cálculo de indemnizaciones, es así que conforme lo prevé el art. 1 y 2 del Decreto Supremo N° 0110 de 1 de mayo de 2009, la base del cálculo de la indemnización es el promedio del total ganado en los tres últimos meses, o el promedio de los últimos treinta días para los trabajadores y trabajadoras a jornal, dicha norma es claramente superior en jerarquía al reglamento del IABSA, el cual fue derogado por jerarquía y por ser anterior al DS N° 0110, razón por la cual la Jueza no podía considerar los refrigerios para el cálculo de indemnización.
Asimismo, el DS N° 1592 de 19 de noviembre de 1949 en su párrafo segundo dispone que: "No comprenderá al sueldo o salario indemnizable lo bagajes (los refrigerios), y otros gastos directamente motivados para la ejecución del trabajo", situación que fue oportunamente tratada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia que tiene carácter vinculante bajo la teoría del precedente obligatorio.
Petitorio
Solicitó a este Tribunal anular obrados hasta el Auto de Vista N° 286/2020 de 20 de noviembre; y, en consecuencia, se dicte nuevo Auto de Vista de manera congruente y motivado debiendo pronunciarse sobre la responsabilidad de la jueza de grado.
Recurso interpuesto por el actor
La parte demandante dentro el plazo previsto por Ley, por escrito de fs. 175 a 182 interpuso recurso de casación en el fondo acusando las siguientes infracciones.
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