Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 337/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 208/2021.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 96 y vta. interpuesto por Fernando Guillermo Guilarte Uzqueda, en representación legal de la Empresa de Serenos y Servicios Aries, contra el Auto de Vista Nº 07/2021 de 5 de enero pronunciado por la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Dagner Justiniano Ramos contra la parte ahora recurrente, el memorial de contestación de fs. 101 y vta., el Auto de fs. 103 y vta. de 25 de febrero de 2021 que concedió el recurso, el Auto N° 208/2021-A de 5 de abril de fs. 112 y vta. que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Dagner Justiniano Ramos, en su escrito de fs. 18 a 20 vta., complementado a fs. 27 y vta. señaló que ingresó a trabajar en la Empresa de Serenos y Servicios ARIES desde el 8 de julio de 2017 hasta el 28 de febrero de 2019 como guardia de seguridad en el horario de 18:30 a 6:30 percibiendo un salario de Bs. 2.060. Refirió que fue víctima de malos tratos, siendo sometido a condiciones insalubres en su lugar de trabajo; en consecuencia, señaló que fue obligado a renunciar sin que se le pague sus beneficios sociales, motivo por el cual, al amparo del art. 48 de la Constitución Política del Estado interpuso demanda laboral por el pago de beneficios sociales.
El Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social, por resolución de 6 de junio de 2019 cursante a fs. 25 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 47 a 48 vta., respondió negativamente a la demanda.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 40/20 de 20 de agosto de 2020 cursante de fs. 65 a 70 vta., declarando PROBADA en parte demanda, debiendo cancelar la Empresa demandada la suma de Bs. 20.485,94 correspondiente al reconocimiento de desahucio, indemnización, aguinaldos, vacaciones y el recargo del 25% por horas nocturnas.
I.2. Auto de Vista.
Contra esta decisión, por memorial cursante a fs. 75 y vta., la parte demandada interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista Nº 07/2021 de 5 de enero cursante de fs. 89 a 90, Confirmando la Sentencia N° 40/20 de 20 de agosto de 2020.
I.3 Motivos del recurso de casación.
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