Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 337/2022-RA
Fecha: 23 de mayo de 2022
Expediente: O-31-22-S.
Partes: María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta c/ Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco.
Proceso: División y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 748 a 749 vta., interpuesto por Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, impugnando el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril, cursante de fs. 730 a 740, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de división y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres, seguido por María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi contra la ahora recurrente; la contestación al recurso de casación de fs. 752 y vta.; el Auto de concesión Nº 20/2022 de 10 de mayo a fs. 753, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Esthela y Juana Mercedes ambas Sanga Huarachi, representadas por Julio Juvenal Sanga Mayta, por escrito de fs. 74 a 75 vta., subsanado de fs. 92 a 93 y de fs. 96 a 97 vta., demandaron división y partición de bien inmueble más división y partición de alquileres contra Flory Estrada Velásquez de Aranibar; quien una vez citada por escrito de fs. 183 a 187 vta., contestó negativamente a la demanda e interpuso excepciones previas de impersonería, excepción de demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones; en cuyo mérito en audiencia preliminar el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro, pronunció el Auto de 20 de abril de 2021 de fs. 496 a 500, por el que declaró PROBADA la excepción de impersonería, otorgando al apoderado de las demandantes un plazo de diez para subsanar lo observado bajo alternativa de tenerse la demanda como no presentada, e IMPROBADA la excepción de demanda defectuosamente propuesta; por consiguiente se convocó a audiencia complementaria; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia 04/2022 de 08 de febrero donde el Juez Público Civil y Comercial N° 12 de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA en parte la demanda de división y partición de bien inmueble, asignando las proporciones de acciones y derechos conforme a lo siguiente María Esthela Sanga Huarachi 46.87%, Juana Mercedes Sanga Huarachi 46.87% y Flory Estrada Velásquez de Aranibar 6.26%, e IMPROBADA en cuanto a la división y partición de alquileres, disponiendo formas y condiciones de división y partición.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Flory Estrada Velásquez de Araníbar por escrito de fs. 712 a 713 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista Nº 126/2022 de 13 de abril de fs. 730 a 740, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos a la apelante.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Flory Estrada Velásquez de Aranibar representada por Jesús Reynaldo Ayala Pacheco, conforme memorial de fs. 748 a 749 vta., recurso que es objeto de examen para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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