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TSJ

AS/0337/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2022Penal
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 337/2022-RA

Sucre, 03 de mayo de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 41/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 22 de febrero de 2022, cursante de fs. 250 a 253 y vta., Bladimir Roberto Aguilar López, impugna el Auto de Vista N° 76/2020 de 15 de diciembre, de fs. 241 a 247, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 73/2019 de 29 de julio (fs. 204 a 212), el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Bladimir Roberto Aguilar López, culpable y autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de reclusión de quince años, más el pago de costas, daños y perjuicios a la víctima y costas al Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 221 a 223 vta.), resuelto por Auto de Vista N° 76/2020 de 15 de diciembre (fs. 241 – 247), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

El Auto de Vista impugnado, al resolver el agravio concerniente a la vulneración al derecho al debido proceso, reconocido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, en su elemento de motivación previsto en el art. 370 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, vulnero su derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, toda vez que refiere ambiguamente que la Sentencia se encuentra plenamente fundamentada y motivada, derivando a un fragmento de la Sentencia que fue precisamente el cuestionado, refiriendo el Tribunal de Alzada que en ese fragmento se encontraría la debida fundamentación y motivación.

Con relación al segundo agravio relativo a la vulneración al derecho al debido proceso reconocido por el art. 115 de la CPE, en su elemento de incorrecta valoración de la prueba previsto en el art. 370 núm. 6) del CPP, el Auto de Vista impugnado sólo se limita a establecer que la Sentencia fundamentó correctamente la decisión y que no podía ingresar a revalorizar la prueba y que el recurso de apelación no habría cumplido con los requisitos, sin referirse al respecto a los fundamentos expuestos sobre el defecto de la valoración de la prueba fundamental en la apelación, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo N° 088/2008 de 18 de marzo.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bladimir Roberto Aguilar López
Proceso
Violación
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2022AS/0337/2022-RAFuente oficial