Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 337
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 442/2023-S
Demandante: Rosaicela Aguilar Ponce
Demandado: Empresa “CONGAR “LTDA.
Materia: Pago de Beneficios sociales
Departamento: Oruro
Magistrado Tramitador: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 141, interpuesto por la Empresa CIA. Constructora CONGAR LTDA. representado por Daniel Garfias Torrico; y el recurso de casación de fs. 145 a 146, interpuesto por Rosaícela Aguilar Ponce; contra el Auto de Vista N° 107/2023 de 27 de junio de fs. 134 a 139; emitido por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de pago de beneficios sociales sustentado entre los recurrentes; el Auto de 14 de agosto de 2023 que concedió el recurso de fs. 149; los antecedentes procesales, todo lo que en materia fue pertinente analizar, y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT), dispone: “El recurso de nulidad será interpuesto ante la Corte Nacional del Trabajo y Seguridad Social en el término fatal de ocho días computables desde su notificación al recurrente con el auto de vista, acompañando depósito judicial por el monto condenatorio y los demás depósitos exigidos por ley” (Textual); asimismo el art. 252 de la citada norma, prevé: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”(Textual).
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del CPT.
El Código Procesal Civil (CPC-2013), en su Disposición Segunda abroga el citado CPC-1975, corresponde en consecuencia, aplicar al caso de autos, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
Recurso de casación interpuesto por la Empresa CIA. Constructora CONGAR LTDA. representado por Daniel Garfias Torrico
1.- Se verificó que el recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley, toda vez que la empresa recurrente fue notificada con el Auto de Vista, el 30 de junio de 2023 como consta la notificación de fs. 140; e interpuso recurso de casación el 12 de julio del mismo año, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 141, dentro de los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por disposición del art. 252 del CPT.
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