Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 337/2024-RA
Fecha: 15 de abril de 2024
Expediente: LP-57-24-S
Partes: Juan Paz Villarroel Rodríguez c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso: Resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 4048 a 4066, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Hernán Iván Arias Durán mediante su apoderado Misael Iver Mayta Calle, contra el Auto de Vista Nº 390/2023, de 08 de Agosto, corriente de fs. 4031 a 4037, pronunciado por la Sala Civil Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Juan Paz Villarroel Rodríguez contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; la contestación de fs. 4078 a 4108 vta.; el Auto de concesión de 18 de marzo de 2024, visible a fs. 4109 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Juan Paz Villarroel Rodríguez, por memorial de demanda que discurre de fs. 379 a 386, ratificada a fs. 387, promovió proceso ordinario de resarcimiento de daños y perjuicios contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, quien una vez citado se representante Juan del Granado Cosio mediante su apoderado Vladimir Gutiérrez Ramírez, por escrito a fs. 451 a 471, contestó de manera negativa a la demanda y planteó proceso reconvencional de pago de daños y perjuicios, oponiendo además excepción de cosa juzgada, desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 280/2022, de 13 de septiembre, que cursa de fs. 3925 a 3933, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda de resarcimiento de daños y perjuicios, IMPROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Marcelo Aguilar Usquiano según memorial de fs. 3940 a 3960 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 390/2023, de 08 de agosto, saliente de fs. 4031 a 4037, el cual CONFIRMÓ la Sentencia con costas al apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Hernán Iván Arias Durán mediante su apoderado Misael Iver Mayta Calle mediante escrito obrante de fs. 4048 a 4066, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido por el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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