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TSJ

AS/0338/2002

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 338Sucre 11 de septiembre de 2002

DISTRITO: Beni

PARTES: Felipa Villca Huaquina c/ Alberto Huanca Ticona, asesinato

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación de fs. 224-224 vlta., interpuesto por Alberto Huanca Ticona, contra el Auto de Vista de fs. 219-221 vlta. de fecha 25 de enero del año en curso, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por Felipa Villca Huaquina contra el recurrente y otra, por el delito de asesinato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 231-232; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 200-205, declara al procesado Alberto Huanca Ticona, autor del delito de asesinato, previsto por el art. 252-1) y 3) del Código Penal, condenándole a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, a cumplir en la cárcel de varones de Mocovi de la ciudad de Trinidad, al pago de costas al Estado calificadas en la suma de Bs. 500.- y el pago de la responsabilidad civil. Sentencia que en apelación, es confirmada en todas sus partes, mediante Auto de Vista de fs. 219-221 vlta., dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Beni.

De este fallo, Alberto Huanca Ticona, recurre de casación a fs. 224-224 vlta., acusando la interpretación errónea de la norma sustantiva, al haberle condenado por el delito de asesinato, cuando debió ser por homicidio por emoción violenta, tal como manda el art. 254 del Código Penal; al final, pide se case el Auto de Vista y se le condene por un justo delito.

CONSIDERANDO: Que, del análisis del recurso de casación planteado por el incriminado Alberto Huanca Ticona, se advierte que el mismo no cumple con las exigencias procesales contenidas en el art. 301 del Código de Procedimiento Penal; pues se concreta a efectuar una relación de los hechos, mencionando algunas normas como supuestamente infringida, sin mayor fundamentación. En el fondo tampoco existe ninguna infracción por cuanto los Tribunales de instancia han compulsado correctamente todos los medios de prueba contradictoriamente ofrecidos, llegando a la conclusión de que los móviles que le indujeron al procesado a cometer el delito de asesinato de su concubina fueron fútiles y bajos, y que se concreta en el deseo de llevar a su hogar a otra mujer para convivir con ella. El certificado médico de fs. 8-9 da cuenta que la muerte de Roberta Villca Huaquina fue producida por un trauma cráneo-encefálico hematoma epidural en región temporo occipital izquierda "a raíz de haber recibido un golpe en la cabeza", habiendo procedido luego a enterrarla en un baño para ocultar su crimen. De lo expuesto se colige que tanto el Juez del plenario como la Corte de apelación han procedido correctamente ejercitando la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, atenta la comprobación del cuerpo del delito base del juicio penal tal como refiere el art. 133 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Felipa Villca Huaquina
Demandado
Alberto Huanca Ticona, asesinato
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2002AS/0338/2002Fuente oficial