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TSJ

AS/0338/2002

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2002Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2002

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I

AUTO SUPREMO No. 338-Social Sucre, 17 de septiembre de 2002.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Marcelino Amelunge Ferrufino c/ Club Deportivo Blooming.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por Osvaldo Paz Dittmar en representación del Club Deportivo Blooming contra el Auto de Vista de fs. 62-63, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Marcelino Amelunge Ferrufino, los antecedentes del proceso, el dictamen de fs. 78 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz dictó la Sentencia de fs. 34 declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de fs. 62-63 por el que CONFIRMA la sentencia, resolución que es objeto del recurso que se analiza

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación, acusa la violación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que el Auto de Vista otorga más de lo que le corresponde al demandado que fue despedido conforme al art. 16 de la Ley General del Trabajo; acusa error de hecho y derecho por falta de apreciación de la prueba de descargo cursante a fs. 31,36,37,55,56 y 57 con infracción al art. 3º del Decreto Supremo 21513 de 5 de febrero de 1987; violación del art. 202 del Código Procesal del Trabajo, por disponer el pago del desahucio sin indicar el tiempo de servicios y omisión de señalar la gestión de la prima; disposiciones contradictorias; violación del art. 15 de la Ley de Organización Judicial, arts. 133, 134 y 135 del Código de Procedimiento Civil, e infracción al art. 7º del Decreto Supremo 23570 por no corresponder el pago de primas y premios.

CONSIDERANDO.- Que, del examen de antecedentes procesales y pruebas aportadas, se evidencia lo siguiente:

Marcelino Oscar Amelunge mantuvo una relación laboral con el Club Blooming desempeñándose como preparador físico del equipo deportivo, tal como acreditan las literales de fs. 11 a 19, las que no fueron desvirtuadas por el empleador en el curso del proceso, menos que su permanencia se hubiese limitado a un período temporal de prueba de tres meses como se afirma en la contestación de fs. 9.

El despido intempestivo y sin causal justificada alegado por el actor no fue desvirtuado por el Club demandado que tampoco demostró el abandono injustificado, de donde resulta que el pago del desahucio e indemnización acordados en sentencia es correcto.

No obstante, mediante las literales de fs. 31,36,37,56 y 57, el Club demandado acreditó que el actor registró su salida del país a partir de 25 de marzo de 1994 y su vinculación laboral como preparador físico con otra entidad deportiva, prueba que permite establecer el término de vigencia de la relación para los efectos de la liquidación de beneficios. Este aspecto no fue debidamente considerado por los tribunales de instancia, por lo que es evidente que el cálculo del monto indemnizatorio por 7 meses y seis días resulta incorrecto, debiendo computarse desde la fecha de ingreso 22.9.93, al 24.3.94.

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Datos del proceso

Demandante
Marcelino Amelunge Ferrufino
Demandado
Club Deportivo Blooming.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2002AS/0338/2002Fuente oficial