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TSJ

AS/0338/2003

Tribunal Supremo de Justicia
24 de julio de 2003Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 338 Sucre 24 de julio de 2003

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Mario Urdininea Peñaranda y otro c/ Carola Monzón

Thelleache y otros, asesinato y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 4635-4644 y 4645-4649, interpuestos por Mario Urdininea Peñaranda y Nils Angel Ibarnegaray Angus, contra el Auto de Vista de fs. 4629-4631 de fecha 11 de julio de 2002, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes contra Carola Monzón Thelleache y otros, por los delitos de asesinato, giro de cheque en descubierto y estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 4654-4656; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal seguido por Mario Urdininea Peñaranda contra Carola Monzón Thelleache y Jesús Isaías Avendaño Vargas por el delito de asesinato, al que se acumuló el proceso seguido por Nils Angel Ibarnegaray Angus contra Carola Monzón Thelleache y Blanca Durán Salas por los delitos de estafa, giro de cheque en descubierto y complicidad en estafa, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador de la Capital, pronuncia la sentencia única de fs. 4484-4489, declarando a los procesados: Carola Monzón Thelleache y Jesús Isaías Avendaño Vargas, absueltos de pena y culpa del delito de asesinato, previsto por el art. 252 del Código Penal, por existir prueba semiplena en su contra; y declara a Carola Monzón Thelleache, en observancia del art. 243 del Código de Procedimiento Penal, autora del delito de estafa y giro de cheque en descubierto, previstos por los arts. 335 y 204 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, y al darse concurso ideal, de acuerdo a lo establecido por el art. 44 del Código Penal con relación al 46 del mismo cuerpo sustantivo, le condena a la pena de seis años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, multa de 200 días a razón de Bs. 1 por día, con costas a favor del querellante y Estado. En cuanto a Blanca Durán Salas, se la declara cómplice del delito de estafa, previsto por el art. 23 con relación al 335 del Código Penal, imponiéndola la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, multa de 100 días a razón de Bs. 1 por día, más costas a favor de la parte civil y Estado.

Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista de fs. 4629-4631 y vlta., revoca parcialmente la sentencia apelada, únicamente con relación a la procesada Blanca Durán Salas, determinando su absolución de culpa y pena por el delito previsto por el art. 335 con relación al 23 del Código Penal, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, manteniéndose en lo demás inalterable la sentencia impugnada.

Que, del fallo anterior, recurre de nulidad o casación Mario Urdininea Peñaranda a fs. 4635-4644, acusando la violación de los arts. 135, 144, 142-3), 297-7) del Código de Procedimiento Penal; 252 del Código Penal y 17 de la Constitución Política del Estado; la aplicación indebida del art. 244 del Código de Procedimiento Penal; por lo que pide se anule obrados hasta que la Corte Superior proceda a verificar como dispone el art. 289 del Código de Procedimiento Penal la verdadera identidad de la supuesta Carola Monzón Thelleache, o alternativamente casar el Auto de Vista, declarando a la procesada autora intelectual y material del asesinato de Mary Urdininea Peñaranda, imponiéndole la pena prevista pro el art. 252 del Código Penal y 17 de la Constitución Política del Estado.

Que, por su parte Nils Angel Ibarnegaray Angus, en su recurso de nulidad y casación de fs. 4645-4649, acusa la infracción del art. 297-7) como causal de nulidad, y los arts. 23, 44, 204 y 335 del Código Penal; la violación de los arts. 133, 244-1) del Código de Procedimiento Penal como causal de casación; por lo que pide anular obrados o alternativamente casar el auto recurrido, declarando a Blanca Durán Salas, autora del delito de complicidad en estafa y giro de cheque en descubierto.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Urdininea Peñaranda y otro
Demandado
Carola Monzón
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia24 de julio de 2003AS/0338/2003Fuente oficial