Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 24/01
AUTO SUPREMO Nº 338 - Social Sucre, 21 de diciembre de 2004.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Mario Parada Vaca Diez c/ Banco del Estado.
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 126-127, interpuesto por Adolfo Antelo Añez en representación de Mario Parada Vaca Diez contra el Auto de Vista de fs. 122 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia por la que se declaró IMPROBADA la demanda de fs. 15-16, dentro del proceso social seguido por Mario Parada Vaca Diez, contra la representación del Banco del Estado, actual Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE); por el que el actor busca su reincorporación o alternativamente el pago del subsidio por incapacidad permanente; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 131 que sugiere la improcedencia del recurso, y
CONSIDERANDO: Que, antes de analizar el recurso de casación interpuesto en el caso de autos, corresponde recordar que éste es un medio impugnativo de las resoluciones de grado, que se equipara a una demanda nueva de puro derecho y por ello su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables entre los que se encuentra los previstos por la norma del artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, ya sea tratándose de recurso en el fondo, en la forma o en ambos.
También se debe tener presente que las formas de plantear el indicado recurso son las de formular: a) recurso de casación en el fondo o simplemente casación, buscando invalidar una sentencia o un auto definitivo, cuando en estos se hubieran infringido alguna ley, al existir violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la misma; cuando la resolución recurrida contuviere disposiciones contradictorias; o cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, tal como prevé la norma prevista por los tres incisos del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; y b) casación en la forma o sólo nulidad pretendiendo anular la resolución recurrida o anular el proceso cuando se hubiere emitido esa resolución o tramitado el proceso violando las formas esenciales establecidas por ley y de acuerdo a las causales establecidas en los siete incisos de la norma prevista por el artículo 254 del mencionado Código Adjetivo Civil.
Mostrando 9 de 18 parrafos.