Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 338 Sucre 01 de septiembre de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Armando Apolinar Zapata
Lesiones graves y leves
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fs. 226 al 232 de obrados interpuesto por Armando Apolinar Zapata Iriarte, contra el Auto de Vista de fs. 219, de fecha 05 de mayo de 2003, pronunciado la Sala Penal Primera por la R. Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del juicio penal seguido por Luís Milton Alejandro Villalobos Castañeda, por el delito de Lesiones Graves y Leves, los antecedentes procesales, normas procedimentales acusadas de infringidas, la solicitud de extinción de la acción penal presentada por Armando Zapata Iriarte de fs. 264, los requerimientos del Ministerio Público de fs. 262-263 y 268-269.
CONSIDERANDO: que, a fs. 264 Armando Zapata Iriarte, solicita la extinción de la acción penal con los argumentos y fundamentos expuestos en su memorial, el mismo que remitido en Vista Fiscal, el representante del Ministerio Público requiere a fs. 268-269 por que se declare no haber lugar a la extinción, en razón de que efectivamente del análisis del expediente se puede apreciar que durante la tramitación del juicio la conducta del incriminado dejó mucho que desear debido a que efectuó actos dilatorios a los que se refiere la Sentencia Constitucional 101/2004 de 14 de septiembre de 2004, ya que se registran suspensiones de audiencias una veces por ausencia del procesado, otras por inasistencia del abogado de la defensa, solicitudes de postergación de audiencias y otros actos procesales que prolongaron la conclusión oportuna del presente juicio dentro del plazo establecido en la disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por lo que no es posible deferir a lo solicitado.
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