Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 458/01
AUTO SUPREMO N° 338 - Social Sucre, 14 de noviembre de 2005.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Mercedes Villca Cerrogrande c/ H. Alcaldía Municipal de Huanuni.
RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 127-127 vta., interpuesto por Jaime Raúl Peredo López, en representación de la Alcaldía Municipal de Huanuni, contra el Auto de Vista de fs. 124-124 vta. pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Mercedes Villca Cerrogrande contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el Dictamen del Sr. Fiscal General del República de fs. 133, y
CONSIDERANDO: Que, entablada la demanda a fs. 20-20 vta. y tramitado el proceso conforme a ley, la Jueza de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronuncia Sentencia a fs. 116-118, declarando PROBADA en parte la demanda. Elevada en consulta esta resolución -no fue apelada por ninguna de las partes-, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronuncia el Auto de Vista a fs. 124-124 vta., APROBANDO con modificación la sentencia, en cuanto al monto referido a la vacación. Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 127-127 vta. que se examina, el cual acusa la infracción del art. 159 del Código Procesal del Trabajo, en la apreciación de la prueba, y arts. 16 de la Ley General del Trabajo y 9 inc. e) de su Reglamento, porque la actora incurrió en incumplimiento de contrato de trabajo y el Reglamento Interno de la institución; pidiendo, en definitiva, que el Tribunal Supremo revoque o anule parcialmente el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO: Que, revisados los antecedentes procesales, se evidencian los siguientes extremos:
1) La Jueza de primera instancia, por la Sentencia cursante a fs. 116-118 de obrados, declara probada en parte la demanda intentada por la actora, determinando que la Alcaldía Municipal de Huanuni le cancele los derechos sociales que indica en dicho fallo, manifestando de manera sui generis en el penúltimo párrafo, lo siguiente: "[...] En aplicación a lo preceptuado por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil se dispone la consulta del presente fallo ante el superior en grado sin perjuicio de la apelación que pudiera interponerse por las partes." (sic).
2) La Corte de apelación, conociendo "en consulta" la sentencia antes señalada, reconoce que ninguna de las partes interpuso el recurso de apelación u otro que permitiese la ley y, finalmente, resuelve aprobar la sentencia consultada, empero modificando el monto de la liquidación referida a la vacación que le correspondería a la demandante.
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