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TSJ

AS/0338/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 338 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público c/ Bianca Andrea Gutiérrez Rosado

asesinato

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Bianca Andrea Gutiérrez Rosado y Marcelo Eduardo Álvarez Vargas de fojas 752 a 754 y 763 a 764 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 22 de marzo de 2006 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que por el delito de asesinato sigue el Ministerio Público contra los recurrentes, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que conforme lo tiene señalado este Tribunal, el recurso de casación, debe plantearse como una demanda nueva de puro derecho, observando las normas contenidas en los artículos 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal; de ahí que para la declaratoria de admisibilidad del mismo, se deben cumplir con los requisitos formales exigidos, vale decir: que el recurrente interponga el recurso dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista, precisando los hechos que lo motivan y estableciendo la contradicción del Auto de Vista que impugna con otro o con Autos Supremos, en los que la aplicación de la ley sea substancialmente distinta y vulnere el principio de igualdad; estos requisitos, son a la vez que un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.

Excepcionalmente este Tribunal, a abierto su competencia para conocer el recurso de casación de manera excepcional y atiende sólo a supuestos de extrema gravedad, en los que se evidencia que las resoluciones recurridas vulneran gravemente derechos y garantías del orden constitucional, lo que se traduce en defectos absolutos no susceptibles de convalidación.

CONSIDERANDO: que los recursos interpuestos, a su turno se fundamentan de la siguiente manera:

1.- Bianca Andrea Gutiérrez Rosado, denuncia que el Tribunal ad quem, en la resolución ahora impugnada, no se pronunció respecto a todos los acápites contenidos en la apelación restringida, situación que conforme a la doctrina legal aplicable, constituye un defecto de sentencia.

Señala en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 562/04 y Nº 724/04 y aquellos que invocó en su recurso de apelación restringida; pidiendo en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, se establezca nueva doctrina y se conmine al Tribunal de alzada a que se pronuncie sobre los puntos recurridos.

2.- Por su parte, Marcelo Eduardo Álvarez Vargas, indica que en el memorial de interposición del recurso de apelación restringida, individualizó la inobservancia y errónea aplicación de la ley, denunciando defectos absolutos y defectos de la sentencia Nº 01/06 los que violentaron su derecho a la defensa y a la seguridad jurídica incurriendo en contradicción con las Sentencias Constitucionales Nº 1207/2002-R y Nº 1339/2002-R, señala que en la audiencia de complementación agregó en calidad de precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nº 47/03, Nº 499/03 y Nº 142/03.

Denuncia que el Auto de Vista Nº 37/06 incurre en contradicciones con la doctrina legal señalada, toda vez que siendo evidente que jamás se pusieron en su conocimiento las actuaciones y evidencias en forma física, se ratificaron las mismas, incurriendo además en defectos absolutos conforme previene el artículo 169-e) del Código de Procedimiento Penal vulnerando los principios contenidos en el artículo 167 de la citada norma.

Transcribe parcialmente los documentos que invocó en calidad de precedente contradictorio, añadiendo: "... de lo expuesto podemos identificar que el Auto de Vista Nº 37/06, tiene contradicciones con los precedentes indicados en términos precisos anteriormente (¿?), violentándose las siguientes disposiciones: Constitución Política del Estado artículo 6-I, 7-a), 16-II y IV, 31, 32 y 116-X. CADH artículo 8-2. b) y c) PIDCP artículo 14-3) a) y b), Código de Procedimiento Penal artículos 1, 5, 8, 12, 13, 167, 169-3) y 323... sic". Asimismo señala que "...cuando el órgano jurisdiccional considera que la prueba de cargo, sólo beneficia al querellante, y por ello no puede ser valorada como prueba de descargo, aún cuando beneficie o demuestre la verdad a favor del imputado, como en el presente...sic.", se vulneran los artículos 3, 12, 329, 33-2) y 370-6) del Código Adjetivo Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Bianca Andrea Gutiérrez Rosado
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0338/2006Fuente oficial