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TSJ

AS/0338/2007

Tribunal Supremo de Justicia
5 de abril de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 338 Sucre 5 de abril de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES : Graciela Ulloa de Mostacedo c/ Alfredo Simon Lima y otra.

Despojo.

MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.

Sucre, 5 de abril de 2007

VISTOS: El recurso de casación de fojas 233 a 234 Vlta., interpuesto por Graciela Ulloa de Mostacedo, impugnando el Auto de Vista 04/2007 de 17 de enero de 2007 de fojas 227 a 228, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Alfredo Simon Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, previsto y sancionado por el Art. 351 del Código Penal, y,

CONSIDERANDO: Que, formulada la acusación de Graciela Ulloa de Mostacedo contra Alfredo Simon Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, por el delito de despojo, cumplidas las formalidades del procedimiento penal de acción privada, el Juez 5º de Sentencia en lo Penal pronuncia la sentencia Nº 26/2006 de fecha 16 de enero de 2006, declarando a los imputados Alfredo Simon Lima y Luisa Laura Escobar de Lima, absueltos del delito acusado, sin costas.

De este fallo la querellante Graciela Ulloa de Mostacedo interpone recurso de apelación restringida, que es resuelto por Auto de Vista 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, declarando improcedente el recurso de apelación restringida y en consecuencia confirmando la sentencia apelada. Contra este Auto de Vista, Graciela Ulloa de Mostacedo interpone recurso de casación, que es admitido por Auto Supremo Nº 233 de 9 de marzo de 2007, motivo por el cual se pasa a considerar el fondo del recurso.

CONSIDERANDO: Que, Graciela Ulloa de Mostacedo recurre de casación de fojas 233 a 234 Vlta., impugnando el Auto de Vista de 04/2007 de fecha 17 de enero de 2007, señalando:

Que, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, resolvió el recurso de apelación sin realizar una valoración adecuada de los antecedentes del proceso y los fundamentos de la impugnación interpuesta en su recurso de apelación restringida. Omite -dice- referir que la ejecución del mandamiento de desapoderamiento se dio con la ocupación física del bien inmueble, tal como lo señala el acta de desapoderamiento suscrito por el Oficial de Diligencias, así como por el acta de ejecución de mandamiento de desapoderamiento, nombrándose inclusive depositario de los bienes inmuebles, que demuestran claramente que sí entro en posesión.

Que, otra cosa es que arbitrariamente los esposos Alfredo Simon Lima y Luisa Laura Escobar de Lima desobedecieron una orden emanada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Civil, y cuyo cumplimiento era principalmente para las personas que se encontraban en el mencionado bien inmueble el día de la ejecución del mandamiento, lo que prueba que emplearon violencia, pues esta probado que sí se les dio comunicado del mandamiento de desapoderamiento, llegando a desocupar en forma pacífica, procediendo el Notario y el Oficial de Diligencias a hacerme entrega física del bien inmueble.

Que, los vocales toman en cuenta para la configuración del tipo penal de despojo, que este solamente se produce cuando el agresor despoja a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble, pero claramente el Art. 351 del Código Penal señala que también el despojo se produce cuando uno despoja a otro del ejercicio de un derecho real constituido sobre él. Indica además, que para que exista ejercicio real de un derecho basta con que una persona tenga titulo de propiedad sobre un bien inmueble registrado a su nombre en Derechos Reales, un razonamiento distinto generaría inseguridad jurídica -dice-

Plantea como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº. 509/88 de 3 de agosto de 1988, que en su texto ha reconocido que lo que cuenta en los delitos de despojo no solamente es la posesión, sino principalmente el derecho que sobre este bien tiene el actor víctima del delito de despojo.

Finaliza indicando que, el delito de despojo también puede producirse sobre la vulneración del derecho propietario cuando se realiza despojo sobre el ejercicio de un derecho real, solicitando case el Auto de Vista impugnado y deje sin efecto la indicada resolución, confundiendo el modo de resolución del recurso de casación, toda vez que el actual procedimiento penal no reconoce esa forma de resolución de "casar", siendo esta forma del procedimiento ya abrogado.

CONSIDERANDO: Que, del análisis de los antecedentes, así como de la compulsa de los fundamentos del recurso de casación deducidos, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Graciela Ulloa de Mostacedo
Demandado
Alfredo Simon Lima y otra.
Tribunal Supremo de Justicia5 de abril de 2007AS/0338/2007Fuente oficial