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TSJ

AS/0338/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 58/03

AUTO SUPREMO Nº 338 - Social Sucre, 23 de mayo de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Walter E. Castro Ayllon c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de Fs. 74-75, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación de la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 146/2002 de 11 de octubre de 2002, cursante a Fs. 69, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Walter E. Castro Ayllón contra el Municipio de la ciudad de La Paz; el auto que concede el recurso de Fs. 77, el dictamen fiscal de Fs. 79, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en 22 de diciembre de 1999, pronunció la sentencia Nº 092/99, de Fs. 39-40, declarando probada la demanda de Fs. 2, con costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor el monto de Bs. 24.843,37.-, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones y bono 20 de octubre; además de la indexación prevista en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por los apoderados de la Alcaldía demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 146/2002 de 11 de octubre de 2002, cursante a Fs. 69, por el que confirma en todas sus partes la sentencia Nº 092/99, con costas.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad y casación de Fs. 74-75, interpuesto por el apoderado del Municipio de La Paz alegando, por una parte, que la demanda había sido admitida sin la intervención del Ministerio Público y, por otra, que la sentencia no fue consultada de oficio conforme dispone el Art. 197 del Cód. Pdto. Civ., por lo que solicita la nulidad de obrados hasta Fs. 2. Asimismo, en forma incongruente acusa, como recurso de casación en el fondo, que el auto de vista al confirmar la sentencia otorgó derechos en forma errónea, por lo que solicita anfibológicamente se revoque totalmente el auto de vista así como la sentencia recurrida, olvidando que estos aspectos fueron oportunamente resueltos por el Tribunal de alzada, cuando se dijo, en el primer caso, que esa omisión quedó subsanada con los dictámenes de Fs. 9, 37, 65 y 66 de obrados y que, respecto de la consulta de oficio, la disposición legal aludida no es aplicable a la materia, por cuanto las disposiciones que rigen la materia son especiales en cumplimiento de los Arts. 228 de la C.P.E. y 5º de la L.O.J.

Que, si bien el Art. 252 del Cód. Proc. Trab., dispone que todos los aspectos no previstos en el procedimiento especial se resolverán excepcionalmente en el marco de las disposiciones de la L.O.J. y del Cód. Pdto. Civ., dicha remisión no implica la violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral, de donde queda claro que el Tribunal ad quem al confirmar la sentencia de grado, interpretó debidamente las disposiciones aplicables al caso de autos.

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Datos del proceso

Demandante
Walter E. Castro Ayllon
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0338/2007Fuente oficial