Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 338 Sucre, 20 de octubre de 2008
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Eudoro Berzain Rodríguez c/ Eloy Saturnino Vela Zambrana.
Homicidio, Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito, (Declara extinguida)
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Sucre, 20 de octubre de 2008
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal formulada por el procesado Eloy Saturnino Vela Zambrana (fojas 785 a 788), en el proceso seguido en su contra por Rafael Eudoro Berzain Rodríguez por el delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal; el requerimiento fiscal de fojas 768, y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público, señala que el Tribunal de apelación por Auto de Vista de 4 de noviembre de 2005 (fojas 716 a 718 vlta) rechazó la solicitud de extinción de la acción penal, por lo que requiere que no se emita pronunciamiento al respecto; que la resolución de extinción de la acción penal emitida por los tribunales de instancia no causa estado, siendo deber del órgano jurisdiccional que conoce la causa, de oficio o a instancia de parte, pronunciarse en relación a la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo al efecto analizar las causas que motivaron la dilación.
Que, en el caso de autos, las investigaciones penales se inician con el informe de acción directa realizada por la Patrulla Caminera de la ciudad de La Paz, respecto a un hecho de tránsito sin contacto acaecido el 10 de julio de 1998 en la carretera La Paz - Oruro, instruyéndose sobre esa base el sumario penal mediante Auto de 18 de agosto de 1998 (fojas 51), etapa que concluyó con Auto de Procesamiento de 31 de mayo de 1999 (fojas 121 y vuelta), dando lugar a la fase del plenario que finaliza con sentencia de 8 de enero de 2004 (fojas 583 a 586), declarando al procesado Eloy Saturnino Vela Zambrana autor del delito de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el artículo 261 del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión, resolución que apelada por el procesado (fojas 596 a 597), fue confirmanda mediante Auto de Vista Nº 164, de 4 noviembre de 2005 (fojas 716 a 718 vlta), dando lugar al recurso de casación interpuesto por el procesado (fojas 727 a 731), recibido en esta Corte Suprema de Justicia el 13 de marzo de 2006, sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente.
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