Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 374/04
AUTO SUPREMO Nº 338 - Social Sucre,14 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rene Pérez Quinteros c/ Mario Espinoza Martínez
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 64-65, interpuesto por Mario Espinoza Martínez, Gerente General y Propietario de la Empresa Constructora Espinoza, contra el Auto de Vista Nº 386 de 6 de julio de 2004, cursante a fs. 61, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue René Pérez Quinteros contra la empresa del recurrente; la respuesta de fs. 67, el auto que concede el recurso de fs. 68, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 40 de 12 de marzo de 2004, cursante a fs. 48-49, declarando probada la demanda de fs. 6, sin costas; por haber probado la relación laboral entre las partes y haber trabajado por dos meses y 16 días con sueldo mensual de Bs. 4.263.-, con contrato verbal indefinido, siendo el motivo de la extinción del vinculo laboral por despido forzoso, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 6.100.- (por existir conciliación entre partes) por concepto de salarios devengados; monto al que se aplicaría la actualización y reajuste dispuesto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por auto de vista Nº 386 de 6 de julio de 2004, cursante a fs. 61, confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 48-49 y ordena el pago, por el empleador Mario Espinoza Martínez, de Bs. 6.100.- a favor de su ex trabajador René Pérez Quinteros, con costas.
Que, contra esta resolución, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de nulidad y casación, arguyendo que el auto de vista recurrido, incide en error al repetir que el sueldo promedio del demandante es de Bs. 4.263.-, lo cual es ilógico y cae en favoritismo ultra petita, concediendo al demandante algo que ni siquiera lo ha solicitado y que sus pruebas no han sido valoradas por ambos tribunales; por otra parte denuncia que en la forma el juez debió rechazar la admisión de la demanda, porque se sustenta en un documento de carácter y orden netamente civil y no laboral y que además violenta el principio de lealtad procesal art. 3-f) del C.P.T., por lo que pide que este Tribunal Supremo, enmiende los agravios inferidos y que se reconozca sus derechos que han sido vulnerados.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; fundamentando por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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