Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 338 Sucre, 8 de junio de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES:Ministerio Público c/ Eufronio Herrada Claros
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)
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Sucre, 8 de junio de 2009
VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 297, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eufronio Herrada Claros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 297, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, con referencia a la extinción de la acción penal por la no conclusión de la causa dentro del plazo fijado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, y, sin realizar cita legal alguna opina que de fojas 282 a 283 se ha declarado no haber lugar a dicho beneficio, por lo que no hay nada que resolver, debiendo continuar el trámite del caso de autos hasta finalizarlo.
Que el caso de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por haberse planteado el recurso de casación únicamente por el procesado Eufronio Herrada Claros (fojas 289 a 290). Y, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.
CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".
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