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TSJ

AS/0338/2009

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 338 Sucre, 8 de junio de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Eufronio Herrada Claros

Tráfico de Sustancias Controladas (Declara no haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 8 de junio de 2009

VISTOS: El requerimiento fiscal de fojas 297, pronunciado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eufronio Herrada Claros, por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, la fiscal adjunto de la Fiscalía General de la República a fojas 297, en respaldo de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 y Auto Complementario Nº 0079/04, con referencia a la extinción de la acción penal por la no conclusión de la causa dentro del plazo fijado por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, y, sin realizar cita legal alguna opina que de fojas 282 a 283 se ha declarado no haber lugar a dicho beneficio, por lo que no hay nada que resolver, debiendo continuar el trámite del caso de autos hasta finalizarlo.

Que el caso de autos, se halla radicado en esta Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia por haberse planteado el recurso de casación únicamente por el procesado Eufronio Herrada Claros (fojas 289 a 290). Y, siendo la extinción de la acción penal, una excepción de previo y especial pronunciamiento, corresponde a éste Tribunal, resolverla con carácter previo en sujeción de la Parte Final, Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 1970, por constituir una forma de conclusión extraordinaria del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, siempre que la demora no sea atribuible al imputado.

CONSIDERANDO: Que, la Parte Final de la Disposición Transitorias Tercera de la Ley Nº 1970, establece que: "las causas que deban tramitarse conforme al régimen procesal anterior, deberán ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de este Código. Los jueces constarán de oficio o a pedido de parte, el transcurso de este plazo y cuando corresponda declararán extinguida la acción penal y archivarán la causa".

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Criterio

por memorial de fojas 84 el imputado Eufronio Herrada Claros, apela el auto de apertura de proceso, y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por resolución de fojas 98 confirma el auto apelado; por memorial de fojas 111 el encausado Eufronio Herrada Claros, pide cesación de detención preventiva y es resuelta en forma negativa (fojas 112 vuelta), de la cual apela el incriminado (fojas 115), el tribunal ad-quem devuelve obrados a los fines de que se tramite conforme a derecho la cesación incoada, dando cumplimiento al fallo del superior en grado el tribunal a-quo rechaza la cesación de detención preventiva (fojas 128 a 129), y en apelación se revoca y sustituye la detención preventiva de Eufronio Herrada Claros por la adopción de las medidas incursas en el artículo 240 incisos 2), 3) y 6) del Nuevo Código de Procedimiento Penal (fojas 179 y vuelta); a fojas 226 cursa mandamiento de libertad provisional a favor de Eufronio Herrada Claros, librado el 16 de noviembre de 2001; se suspende la audiencia pública de apertura de los debates por inasistencia del procesado Eufronio Herrada Claros (fojas 228, 239 y 248); apela la sentencia de primera instancia el procesado Eufronio Herrada Claros (fojas 267 y vuelta); recurre de casación el imputado Eufronio Herrada Claros (fojas 289 a 290). Finalmente, se suspendieron los plazos en forma anual por vacaciones judiciales; por lo expuesto líneas arriba, no es procedente la extinción de la acción penal, en favor del procesado señalado al exordio. En la especie se incautó cuarenta y un mil cuatrocientos ochenta gramos de cocaína en estado seco (41.480 grs. de cocaína), respaldada por el informe de laboratorio de fojas 81.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eufronio Herrada Claros
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / No ha lugar por no haberse demostrado los requisitos exigidos por ley para su procedencia
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2009AS/0338/2009Fuente oficial