Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-726/2006
AUTO SUPREMO Nº 338 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gilda Guzmán de Mendieta c/ Empresa de Alimentos ALFA productos NORLAND Ltda..
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208-209, interpuesto por Freddy Almanza Ortega, en representación de la empresa "ALIMENTOS ALFA PRODUCTOS NORDLAND LTDA.", contra el auto de vista Nº. 228/2006 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 203-204 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Gilda Guzmán de Mendieta contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 212-213 vta., y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en fecha 5 de enero de 2004, emitió sentencia de fs. 120-122, declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 23.659,36.-.
Apelada la sentencia por la empresa demandada a fs. 132-133 y vta. y por la actora Gilda Guzmán de Mendieta a fs. 141-143, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en conocimiento de ella, emitió el auto de vista Nº. 228/2006 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 203-204, por el que se confirma en parte la sentencia en todas sus partes, resolución que motivó la interposición del recurso de casación de fs. 208-209.
CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la facultad fiscalizadora dispensada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicable en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se advierte que, de la revisión de lo obrado en el presente caso, tanto el Juez aquo como el Tribunal Ad quem han vulnerado normas procesales ineluctables, que son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, a tenor del art. 90 del Adjetivo Civil; a saber:
Que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, delimita el contenido y establece las reglas de la sentencia, esta norma en el inc. c) manifiesta que "...En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado...", que por disposición de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el art. 190 del mismo cuerpo normativo refiere que "...La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia: contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.", al respecto el art. 192 inc. 3) establece que la sentencia -forma de la sentencia- se dará por fallo y contendrá "...La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención...".
De tal manera que el pronunciamiento jurisdiccional sea congruente al emitir sobre todas, y nada más que sobre todas, las peticiones, además de respectar los elementos de ellas, cuales son sujetos, objeto y causa; siendo decisión incongruente también la que es salida del tema extra petitos que modifica lo pretendido en su causa petendi o en la persona que demanda o contra quién resulta demandado o en su objeto, concluye con una determinación distinta a lo demandado, por cuanto este hecho al transformar los elementos de la pretensión, altera la esencia del proceso.
Al respecto, la doctrina manifiesta que "...el juez debe mantenerse dentro del tema planteado por las partes iudex secundum allegata partium" (Piero Calamandrei), pues la cosa juzgada al alcanzar tal estatus procesal solo debe cubrir los términos de la controversia, pero no otros como se evidencia en el caso en examen, ya que toda resolución judicial deberá ser fundada y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.
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