Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0338/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2010Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-726/2006

AUTO SUPREMO Nº 338 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Gilda Guzmán de Mendieta c/ Empresa de Alimentos ALFA productos NORLAND Ltda..

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 208-209, interpuesto por Freddy Almanza Ortega, en representación de la empresa "ALIMENTOS ALFA PRODUCTOS NORDLAND LTDA.", contra el auto de vista Nº. 228/2006 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 203-204 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Gilda Guzmán de Mendieta contra la Empresa recurrente; la respuesta de fs. 212-213 vta., y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, en fecha 5 de enero de 2004, emitió sentencia de fs. 120-122, declarando probada en parte la demanda y ordenando el pago de Bs. 23.659,36.-.

Apelada la sentencia por la empresa demandada a fs. 132-133 y vta. y por la actora Gilda Guzmán de Mendieta a fs. 141-143, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en conocimiento de ella, emitió el auto de vista Nº. 228/2006 de 15 de agosto de 2005, cursante a fs. 203-204, por el que se confirma en parte la sentencia en todas sus partes, resolución que motivó la interposición del recurso de casación de fs. 208-209.

CONSIDERANDO: Que haciendo uso de la facultad fiscalizadora dispensada por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, aplicable en virtud del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, se advierte que, de la revisión de lo obrado en el presente caso, tanto el Juez aquo como el Tribunal Ad quem han vulnerado normas procesales ineluctables, que son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, a tenor del art. 90 del Adjetivo Civil; a saber:

Que el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, delimita el contenido y establece las reglas de la sentencia, esta norma en el inc. c) manifiesta que "...En la parte resolutiva se indicará la decisión que se adopte con determinación obligatoria e inexcusable de la cuantía de las obligaciones que debe pagar el demandado...", que por disposición de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo, el art. 190 del mismo cuerpo normativo refiere que "...La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia: contendrá decisiones expresas, positivas y precisas; recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso; en ella se absolverá o condenará al demandado.", al respecto el art. 192 inc. 3) establece que la sentencia -forma de la sentencia- se dará por fallo y contendrá "...La parte resolutiva, con decisiones claras, positivas y precisas sobre la demanda o la reconvención...".

De tal manera que el pronunciamiento jurisdiccional sea congruente al emitir sobre todas, y nada más que sobre todas, las peticiones, además de respectar los elementos de ellas, cuales son sujetos, objeto y causa; siendo decisión incongruente también la que es salida del tema extra petitos que modifica lo pretendido en su causa petendi o en la persona que demanda o contra quién resulta demandado o en su objeto, concluye con una determinación distinta a lo demandado, por cuanto este hecho al transformar los elementos de la pretensión, altera la esencia del proceso.

Al respecto, la doctrina manifiesta que "...el juez debe mantenerse dentro del tema planteado por las partes iudex secundum allegata partium" (Piero Calamandrei), pues la cosa juzgada al alcanzar tal estatus procesal solo debe cubrir los términos de la controversia, pero no otros como se evidencia en el caso en examen, ya que toda resolución judicial deberá ser fundada y constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias de la causa.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

En el caso en examen al sentenciar el pago a Roberto Chávez Soto, como persona ajena al presente proceso existe mutación en la demanda con una clara incongruencia extra petita respecto de lo controvertido en el proceso, incumpliendo de esta manera lo establecido en los arts. 190 y 192 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil y la forma de la sentencia como requisitos mínimos que debe contener esta al momento de dar fin a la controversia, declarando el derecho y obligaciones de los litigantes. La sentencia de fs. 120-122 carece en la forma de una adecuada solución del litigio por cuanto en virtud al principio de congruencia que impone la precisa correspondencia que incumbe constar entre el contenido de toda resolución judicial y lo reclamado pertinentemente -ya sean pretensiones y defensas- que conforman el thema decidendum. El principio de congruencia supra descrito implica necesariamente una relación entre lo pretendido en autos y lo resuelto, lo que deriva del examen, que la sentencia recae en arbitraria por incongruencia (defecto en la consideración de extremos conducentes), lo que que conlleva a la nulidad de su decisorio al no ser útil en derecho.

Datos del proceso

Demandante
Gilda Guzmán de Mendieta
Demandado
Empresa de Alimentos ALFA productos NORLAND Ltda..
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2010AS/0338/2010Fuente oficial