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TSJ

AS/0338/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2013Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reconocimiento judicial de paternidad.
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 338/2013

Sucre: 5 de julio 2013

Expediente: O-20-13-S

Partes: Avelina Chávez Córdova c/ José Manuel Condori Portada

Proceso: Reconocimiento judicial de paternidad.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 279 a 280, interpuesto por José Manuel Condori Portada; contra el Auto de Vista No. 047/2013, de fs. 273 a 277 y vlta, de 05 de abril 2013, pronunciado por la Sala Civil, Familiar y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Reconocimiento Judicial de Paternidad, seguido por Avelina Chávez Córdova contra José Manuel Condori Portada; la contestación de fs. 282 y vlta, y la concesión de fs. 283; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Ordinario de Sentencia en lo Penal, Liquidador, del Niño y Adolescente, del Trabajo y Seguridad Social de las Provincias Pantaleón Dalence y Poopó del Departamento de Oruro con asiento en la localidad de Huanuni, el 12 de octubre de 2012 pronunció la Sentencia, cursante de fs. 247 a 248, declarando Probada la demanda principal; en consecuencia declaró que el demandado José Manuel Condori Portada es padre del menor Miguel David, nacido el 6 de septiembre de 1998, hijo de Avelina Chávez Córdova, por lo que en lo sucesivo llevará el nombre y apellidos de Miguel David Condori Chávez, ordenándose la inscripción de la partida de nacimiento con el apellido de sus progenitores. Por los gastos de gestación y parto estableció el Juez A quo la suma de Bs. 2000 y la pensión para la actora por las seis semanas anteriores y seis semanas posteriores al parto la suma de Bs. 3000, que deben ser cancelados por una sola vez por el demandado dentro el tercer día bajo conminatoria de ley.

Contra dicha resolución, presentó recurso de apelación el demandado José Manuel Condori Portada donde fundamentó, sobre la apelación diferida y expuso sus agravios sufridos con la Sentencia.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y a los antecedentes del proceso Confirmó el Auto interlocutorio elevado en apelación diferida al igual que la Sentencia dictada por el A quo

Contra la resolución de segunda instancia, recurre en casación en el fondo, recurso que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Amparándose en los arts. 250, 253 y 257 todos del Código de Procedimiento Civil el recurrente presentando su recurso de casación en el fondo indica que existen vicios de nulidad, fundamentando lo siguiente:

1.- Conforme establece el art. 90 del Código de Procedimiento Civil el cual indica que las normas son de orden público y de cumplimiento obligatorio, aspecto quebrantado por la abogada de la parte demandante quien firmó distintos memoriales como si fuera la interesada, contraviniendo lo estipulado en el art. 93 del mismo compilado legal, hecho que estaría demostrado en obrados y que acarrearía la anulación de todo el proceso.

2.- Otro vicio según el recurrente sería la notificación para el examen de ADN a la institución DIF y no así IDIF, nulidad que fue planteada en obrados y fue rechazada por el Juez A quo.

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Datos del proceso

Demandante
Avelina Chávez Córdova
Demandado
José Manuel Condori Portada
Proceso
Reconocimiento judicial de paternidad.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiaciónDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Filiación / Presunción de filiación
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2013AS/0338/2013Fuente oficial