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TSJ

AS/0338/2013

Tribunal Supremo de Justicia
25 de noviembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
injuria
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 338/2013

Sucre, 25 de noviembre de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 235/2013

PARTES PROCESALES: José Antonio Rivera Villegas contra Gladis Sandra Huertas Mamani

DELITO: injuria

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Antonio Rivera Villegas impugnando el Auto de Vista Nro. 38/13 emitido el 25 de abril de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 335 a 337), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Gladis Sandra Huertas Mamani, por la presunta comisión del delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia, tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral, el Juzgado Segundo de Sentencia de la capital del departamento de La Paz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 08/2010 en fecha 25 de mayo de 2010 (fs. 202 a 206), declarando a la acusada Gladis Sandra Huertas Mamani, culpable del delito de injuria, previsto y sancionado por el artículo 287 del Código Penal, condenándola a la pena de prestación de trabajo de tres meses y treinta días multa a razón de bs. 5 por día.

Contra la citada Sentencia, la denunciada Gladis Sandra Huertas Mamani, formuló recurso de apelación restringida (fs. 253 a 255), resuelto por Auto de Vista Nro. 135/2012 de 25 de abril (fs. 286 a 289), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que lo declaró procedente y revocó la Sentencia recurrida declarando absuelta a la acusada.

Contra el Auto de Vista referido, el acusador particular formuló, en tiempo oportuno, recurso de casación (fs. 299 a 301), subsanado mediante memorial de fojas 305, resuelto mediante Auto Supremo Nro. 223/2012-RRC de 18 de septiembre, que dejó sin efecto el Auto de Vista Nro. 135/2010 de 25 de abril y ordenó se dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal emitida, en cuyo cumplimento la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dictó el Auto de Vista Nro. 38/13 de 25 de abril (fs. 335 a 337), que declaró nuevamente, la procedencia del recurso, anuló la Sentencia recurrida, y dispuso se proceda a la reposición del juicio por otro juzgado de sentencia.

Con el Auto de Vista referido, el recurrente José Antonio Rivera Villegas, fue notificado en su domicilio procesal el 18 de septiembre de 2013 (fs. 338), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 24 de septiembre de 2013 (fs. 349 a 352).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que de la lectura del memorial del recurso de casación, se pudo identificar los siguientes motivos:

Señala que la Sala Penal Primera del distrito judicial de La Paz al dictar el Auto de Vista Nro. 135/2012 de 25 de abril, consideró aspectos que no constituyeron fundamento en Sentencia ni fueron referidos por la imputada en apelación restringida como es la existencia de una relación laboral entre la imputada y el recurrente y el acoso laboral y sexual del que ella se sintió víctima, incurriendo de esta forma en revalorización de prueba. Ante tal evidencia, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nro. 223/2012-RRC de 18 de septiembre, dejó sin efecto dicha resolución, y dispuso se dicte una nueva, conforme a la doctrina legal emitida, sin embargo, la Sala Penal Primera de La Paz, desconociendo lo dispuesto por el mencionado Auto Supremo, dictó el Auto de Vista Nro. 38/13 de 25 de abril, que ahora se impugna, incurrió en el mismo defecto que la anterior resolución, pues actuó sin competencia, revalorizando prueba y pronunciándose ultra y extra petita, respecto a la “dependencia laboral”, fundamento que considera ilegal pues el Tribunal de Alzada emitió nuevos criterios y realizó valoración de estos argumentos que no fueron mencionados en apelación restringida ni debatidos y probados en juicio.

Por otro lado, alega que la resolución impugnada, adolece de defectos materiales absolutos por infracción del artículo 14 con relación al artículo 370 inciso 1), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, pues se pronunció sobre la relación laboral, aspecto que fue esclarecido en Sentencia, por lo que la resolución impugnada le causa perjuicio y agravio al disponer la reposición del juicio, basada en una contradictoria fundamentación y errónea aplicación de la ley sustantiva contenida en el Art. 287 del Código Penal, utilizando los mismos argumentos expuestos en el Auto de Vista Nro. 135/2012 de 25 de abril, que pese a haber sido dejado sin efecto por el Auto Supremo Nro. 223/2012-RRC de 18 de septiembre, se repite de manera flagrante e insistente en la resolución recurrida.

Invoca como precedente contradictorio y, transcribe de manera íntegra la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nro. 277 de 13 de agosto de 2013, que según el recurrente determina que los Tribunales de primera instancia y los de alzada, deben pronunciarse únicamente respecto a la existencia de errónea aplicación de la ley incurridos por el inferior, conforme al artículo 414 del Código de Procedimiento Penal, pudiendo únicamente subsanar los errores de derecho sin que le esté permitido revalorizar la prueba y que cualquier modificación de la situación del procesado, deberá hacérsela conforme al artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, en resguardo del debido proceso y del principio de inmediación; cita además los Autos Supremos Nros. 223/2012-RRC de 18 de septiembre y 57 de 27 de enero de 2006.

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Datos del proceso

Demandante
José Antonio Rivera Villegas
Demandado
Gladis Sandra Huertas Mamani
Proceso
injuria
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia25 de noviembre de 2013AS/0338/2013Fuente oficial