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TSJ

AS/0338/2013

Tribunal Supremo de Justicia
7 de agosto de 2013Penal Liquidadora
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 338/2013

Fecha: Sucre, 07 de agosto de 2013

Expediente : 15/09 Potosí

Parte acusadora : Pedro Calancha Solíz y Eloy Quispe Flores

Parte imputada : Edgar Calla Paredes

Delito : Apropiación Indebida y Abuso de Confianza

Recurso: Casación (arts. 345 y 346 del Código Penal)

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Edgar Calle Paredes de fs. 151 a 153 presentado el 23 de marzo de 2009, impugnando el Auto de Vista Nº 9 de 14 de marzo de 2009 cursante de fs. 143 a 144 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Pedro Calancha Solíz y Eloy Quispe Flores contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Juzgado de Sentencia Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Potosí, mediante Sentencia Nº 29 de 19 de diciembre de 2008 de fs. 97 a 102 vta., resolvió declarar a Edgar Calla Paredes Autor de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal, imponiéndole la pena de un años (1) y ocho meses (8) a ser cumplido en el Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo”, condena que se computara en el forma establecida por el 77 del Código Penal; con costas y responsabilidad civil a favor de la parte querellante.

Tomando en cuenta que el condenado reunió los requisitos previstos en el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, vale decir que la pena privativa de libertad no exceda los dos años de reclusión, se le concedió el beneficio del perdón judicial a favor el Acusado Edgar Calle Paredes.

Que, ante esta Sentencia, Edgar Calla Paredes de fs. 119 a 122 interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de marzo de 2009 (fs. 143 a 144), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó Auto de Vista, declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y en consecuencia mantuvo firme y subsistente la Sentencia.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Edgar Calla Paredes, mediante memorial presentado el 23 de marzo de 2009 (fs. 151 a 153), Interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los hechos, señaló, que en el caso de Autos por ningún medio de prueba se pudo evidenciar que el impetrante hubiera procedido a “Abusar de una confianza”, que de la confianza que le hubieren dado se pudo apropiar de bienes ajenos ya que con la prueba tanto documental y testifical que la parte acusadora pudo producir no se demostró de manera contundente los hechos por los cuales fue acusado, además no se le hubiera permitió el acceso a los documentos de la Cooperativa para poder realizar sus descargos correspondientes y de esta manera desvirtuar los hechos por los cuales se le acusó.

II.- Existió omisión de la obligación de circunscribir el Auto de Vista a los puntos impugnados y falta de motivación que genera defecto absoluto, porque el Tribunal de Alzada, por lo que de acuerdo al principio de pertinencia debería limitar su resolución de fondo a los puntos objeto de impugnación del apelante motivando y fundamentando con razonamientos claros y suficientes cada uno de los planteamientos de los recurrentes y de ninguna manera remitirse o reproducir al planteamiento que efectúa la parte acusadora, pedido lo realizó amparado en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el Auto de Vista fundamentar adecuadamente la razón por la cual el Tribunal Ad-quo no incurrió en errónea aplicación dela Ley sustantiva ni en valoración defectuosa de la prueba, previstos y sancionados por el art. 370 num. 1), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal, mas al contrario solo se limitó mencionar de la Sentencia apelada: “Se llega a determinar que el Tribunal de Sentencia Nº 1 de la Capital, al dictar el fallo judicial apelado ha procedido en forma correcta, etc., etc…”.

III.- Infracción al control jurisdiccional del principio de la sana crítica en la valoración de la prueba esencial que generó defecto absoluto previsto en el art. 169 num. 3), porque no se pronunció respecto de todos los puntos apelados por el recurrente en su recurso de apelación restringida.

IV.- No se tomó en cuenta que el impetrante manifestó, que trató de solucionar este problema buscando a los acusadores, tampoco se tomó en cuenta que incluso se le negó el acceso a los documentos que se encuentran en poder de la Cooperativa, aspectos que no han sido valorados de ninguna manera por el inferior, transgrediendo lo que manda y prescribe el art. 37 y 38 del Código Penal.

Por otro lado refirió que no se incorporó a juicio documentos de cargo consistentes en informes y notas de los cuales que por el principio e oralidad e inmediación excepcionalmente deberían ser incorporados por su lectura, lo que en el momento procesal correspondiente se solicitó la excepción probatoria de los mismos.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

No señaló precedente contradictorio alguno, simplemente mencionó en su otrosí 1º: “…de conformidad con el art. 417 -ultima parte- del Código de Procedimiento Penal, acompaño copia de la apelación restringida en el cual se invoca los precedentes contradictorios”.

De la solicitud:

Solicitó se admita el presente recurso, consiguientemente se deberá revocar el Auto de Vista apelado.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Pedro Calancha Solíz y Eloy Quispe Flores
Demandado
Edgar Calla Paredes
Proceso
Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Tribunal Supremo de Justicia7 de agosto de 2013AS/0338/2013Fuente oficial