Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 338/2014
Sucre: 27 de junio 2014
Expediente : O-19-14-S
Partes : Lilia Aramayo Jorge Vda. De Pérez. c/ Club Obrero Social representado
por Teodoro Calle Miranda.
Proceso : Pago de Daños y Perjuicios.
Distrito : Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 794 a 797, interpuesto por Teodoro Calle Miranda, presidente del Club Social Obrero contra el Auto de Vista Nº 14/2014, de fs. 782 a 791 de 30 de enero 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Pago de Daños y Perjuicios, seguido por Lilia Aramayo Jorge Vda. De Pérez contra Club Obrero Social; la contestación de fs. 799 y vta., la concesión de fs. 800.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la capital, el 07 de marzo de 2013 pronunció Sentencia, cursante de fs. 750 a 754, declarando Probadaen parte la demanda interpuesta por Lilia Aramayo Jorge Vda. De Pérez y en su mérito dispuso el pago de:
1. Por concepto de Remodelación del local Bs.- 50.950
2. Por pago teléfono desde el 2004 Bs.- 6.880
3. Por arreglos varios del local Bs.- 1.773
Haciendo un total de Bs.- 59.603 (Bolivianos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Tres 00/100), monto que deberá pagar el Club Social Obrero y/o sus representantes legales, dentro el término de tercero día de su notificación con la ejecutoria de la sentencia a favor de la actora; por otro lado declaró improbada en cuanto al pago por cambio tecnológico, por Atenciones en diferentes acontecimiento y dineros entregados a directivos y socios. Con Costas.
Contra dicha resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandada, exponiendo los agravios sufridos con la Sentencia.
En virtud de la apelación planteada en la litis, el Tribunal de Alzada conforme a los antecedentes del proceso y apelación, Confirmó la Sentencia dictada por el A quo. Resolución que ahora es recurrida en casación en el fondo, la cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente indica como un primer agravio que el Auto de Vista con diferente fundamentación a la vertida en Sentencia, llega a confirmar la misma, aspecto que vulnera lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y ameritaría la nulidad de oficio.
En otro punto que lleva el subtítulo de recurso de casación en el fondo acusa que la resolución de segunda instancia se apartó del buen sentido de la sana crítica en la apreciación de los hechos y pruebas e interpretó arbitrariamente los elementos de prueba producidos en la causa, vulnerando el principio de congruencia de una resolución y otorgando más de lo pedido.
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