Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 338
Sucre: 15 de agosto de 2014
Expediente: SC-55-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo de fojas 217 y vuelta, interpuesto por Juan Carlos Maldonado Tellez, contra el Auto de Vista Nº533 de 25 de octubre de 2008, cursante de fojas 195 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santas Cruz, dentro el proceso Ordinario de Divorcio Absoluto seguido por el recurrente en contra de Noemí Cuellar Iriarte, la contestación al recurso de fojas 219 a 220, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, la Jueza Tercero de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia de fojas 175 a 176 vuelta, de fecha 21 de abril de 2008, declaró PROBADA la demanda principal de fojas 5 y vuelta, e IMPROBADA la demanda Reconvencional y por consiguiente declara disuelto el vínculo matrimonial. En cuanto a la guarda, custodia, régimen de visitas y asistencia familiar para los hijos menores se homologa el acuerdo transaccional pre desvinculatorio de fecha 20 de febrero de 2003, y deja sin efecto la medida tomada en audiencia de conciliación de fecha 17 de octubre de 2007, en lo referente a la guarda, tenencia y asistencia familiar, la que corre a partir del fallo desde su notificación
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº533/2008 de fecha 25 de octubre de 2008, cursante de fojas 195 y vuelta, CONFIRMÓ la sentencia con costas.
Contra el referido Auto de Vista, Juan Carlos Maldonado Téllez mediante memorial de fojas 217 y vuelta, interpuso recurso de casación en el fondo.
De la revisión de obrados, a fojas 215 y vuelta, se evidencia que el recurrente Juan Carlos Maldonado Téllez, en fecha 02 de abril de 2009, fue notificado con el Auto de Vista Nº533/2008 cursante de fojas 195 y vuelta, y como consecuencia de ello, el recurrente en fecha 8 de abril de 2009, formulo Recurso de Casación en el Fondo, es decir que el recurso fue presentado dentro del término establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.
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