Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 338/2015 - L
Sucre: 20 de Mayo 2015
Expediente: LP – 40 – 10 - S
Partes: Tiburcio Mollericon Cocarico c/ Adriana Mamani Velásquez
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 129 y vta., interpuesto por Adriana Mamani Velásquez contra el Auto de Vista de 23 de diciembre de 2009, cursante de fs. 126 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Tiburcio Mollericon Cocarico contra Adriana Mamani Velásquez; la respuesta al recurso de fs. 134 y vta.; el Auto de concesión de fs. 137; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tiburcio Mollericon Cocarico, adjunto literales a seis fojas, demanda de fs. 7 y vta., y fs. 13, manifestando que contrajo matrimonio con la demandada el 19 de mayo de 1983, habiendo procreado a cuatro hijos, adquirido el inmueble ubicado en calle San Juan Nº 3075 Urbanización 24 de Junio de la ciudad de El Alto, y otros bienes muebles que quedan a favor de sus hijos. Que voluntariamente se encuentran separados desde el 16 de junio de 1999 como se evidencia del Acta de Separación adjunto, sin haber reiniciado la relación conyugal, es decir, por más de dos años continuos de conformidad al art. 131 del Código de Familia, por lo que pide se declare probada la demanda.
Adriana Mamani Velásquez, de fs. 15 a 16, responde y reconviene señalando que en rigor de verdad su separación se produjo el año 2003 hasta el presente tiempo en el que su esposo no asistió a sus hijos. Reconviene indicando que el actor jamás intervino en los conflictos familiares, que su hijo varón le fue arrebatado por él y hoy deambula por las calles y la hija menor vive con ella. Dada su separación por más de dos años tiene a bien formular mutua petición al tenor del art. 131 del Código de Familia, pidiendo se fije asistencia a su favor y al de sus dos hijos menores debido a que el actor tiene un sueldo fijo mientras que ella es ama de casa y vende un poco de comida deambulando por las calles. Sobre el inmueble de la calle San Juan Nº 1135 de la ciudad de El Alto, su esposo ha renunciado al mismo a favor de sus hijos más ella no pretende renunciar su acción y derechos sobre el mismo, además poseen un terreno en la Urbanización Paz Zamora y un automóvil marca Toyota. La suma de $us.5.000 producto de la venta de tres casas que en acciones y derechos recibió en herencia, monto que le quitó su esposo; de dichos bienes pide la división y partición.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 541 de 12 de octubre de 2009, cursante de fs. 98 a 99 y vta., declaró probadas tanto la demanda principal y la acción reconvencional disponiendo la disolución del vínculo matrimonial, en ejecución de Sentencia la cancelación de la partida matrimonial; se homologa la Resolución de medidas provisionales exonerándose de la asistencia familiar a favor de la esposa.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 472, de 23 de diciembre de 2009, confirmó la Sentencia apelada; en contra de esta Resolución la demandada reconvencionista recurre de casación en el fondo y en la forma.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso, se resume lo siguiente:
Señala que no se encuentra conforme con el Auto de Vista debido a que si bien fue demandada de divorcio por el art. 131 del Código de Familia, mas el actor no ha demostrado objetivamente las causas para ello pues se ha unido con dos mujeres consecutivamente estando vigente la relación, ha sido maltratada consecutivamente, y a raíz de ello ha sido agredida originando su separación. A consecuencia de los maltratos es una persona enfermiza e incapacitada para cumplir ninguna actividad laboral, vive a expensas de sus hermanos e hijos, al inferior no le correspondía dejar sin efecto la asistencia familiar a su favor.
Sostiene que el Auto de Vista confirma la medida del inferior señalándole que puede a futuro pedir asistencia cuando en rigor, una vez ejecutoriada la Sentencia conforme al art. 515 del procedimiento civil, ya no podrá intentar se fije asistencia, por eso se ha infringido los arts. 134 y 143 del Código de Familia.
Con esos antecedentes pide se case el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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