Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2015-RA
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : Santa Cruz 31/2015
Parte Acusadora : Javier Hernán Mundaka Morales y otra
Parte Imputada : José Antonio Canedo Claros y otros
Delitos : Despojo y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2015, cursante de fs. 450 a 455, Javier Hernán Mundaka Morales, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2015, de fs. 440 a 444, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente y María Jesús de León de Mundaka contra Yovani Benavides Solíz, José Antonio Canedo Claros, Rodrigo Alonso Canedo Herrera, Alberto Canedo Herrera, Lorena Canedo Herrera y Karina Canedo Herrera, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 20/2013 de 14 de junio (fs. 307 a 333), el Juez Octavo de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera, autores de la comisión de los delitos de Despojo y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351 y 357 del CP, imponiéndoles la pena de tres años de reclusión y absueltos del delito de Perturbación de Posesión, tipificado por el art. 353 del CP; asimismo, declaró a Alberto Canedo Herrera, Lorena Canedo Herrera y Karina Canedo Herrera, absueltos por la comisión de los delitos citados.
b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Javier Hernán Mundaka Morales (fs. 382 a 383) y los imputados José Antonio Canedo Claros y Rodrigo Alonso Canedo Herrera (fs. 385 a 391 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 1 de 5 de enero de 2015 (fs. 440 a 444), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los citados recursos y anuló parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo el reenvío de la causa sólo en lo concerniente a la sentencia condenatoria.
c) El 12 de febrero de 2015 (fs. 447), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que los argumentos expresados en el Auto de Vista impugnado para disponer la nulidad parcial de la Sentencia por falta de fundamentación por no haber valorado debidamente el hecho del desapoderamiento del inmueble realizado en virtud al cumplimiento de un mandato de una resolución de amparo constitucional, carecen de veracidad, pues esos argumentos como todos los hechos a raíz de la orden de desapoderamiento ilegalmente utilizada por los acusados, fueron debidamente valorados por el Juez de Sentencia; por lo que, el fundamento del Tribunal de apelación, es parcial a favor de los acusados, porque la amplia Sentencia realizó una descripción del ilícito y su participación en los hechos atribuidos, ante la infundada y parcializada posición del Tribunal de alzada de pretender la anulación de la Sentencia en la parte condenatoria, sin motivar porqué debe mantenerse en lo demás, incumpliendo el deber de realizar una valoración integral, completa, exhaustiva y motivada del caso.
Refiere también que el Auto de Vista impugnado en base a apreciaciones subjetivas y contradicciones, establece juicios de valor sobre hechos probados cuando afirma “que los acusados en ningún momento habrían despojado en forma violenta a los querellantes”, que ingresaron al terreno pero que no despojaron a nadie, cuando se encuentra acreditado su derecho propietario y la posesión pacífica con las coordenadas bien delimitadas de su terreno, lesionando de esta manera los principios de igualdad y de verdad material. Que se hizo una revisión parcial de la Sentencia y una indebida mención de la prueba supuestamente mal valorada, no siendo evidente que ella carezca de motivos de hecho y derecho y no cumpla con los arts. 124 y 360 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Juez de Sentencia realizó una fundamentación descriptiva y fáctica, así como la adecuación de la conducta típica de los acusados, con base a la valoración de la prueba.
Por otra parte denuncia que el Tribunal de alzada, incumplió el deber de referirse a todos los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida formulada de su parte, en cuanto a su solicitud de agravación de pena que fundamentó de forma oral en base a normas sustantivas que ameritaban tal agravación, sin haber emitido una resolución que declare admisible, procedente o improcedente su recurso.
Cita al efecto en calidad de precedentes contradictorios los siguientes Autos Supremos: 201/2013-RRC de 2 de agosto, 53/2012 de 22 de marzo, 45/2012 de 14 de marzo, 181/2013 de 28 de mayo, 117/2006 de 20 de abril, 114/2006 de 20 de abril y 344/2011 de 15 de junio.
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