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TSJ

AS/0338/2015

Tribunal Supremo de Justicia
18 de mayo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 338

Sucre, 18 de mayo de 2015

Expediente : 78/2011-S

Demandante : Policarpio Olivera Rodríguez

Demandada : Empresa PLASFOR

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 99 a 100 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico en su condición de gerente propietario de la Empresa PLASFOR, contra el Auto de Vista Nº 252/2010 de 13 de diciembre de fs. 95 a 97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social que por pago de beneficios sociales y derechos laborales sigue Policarpio Olivera Rodríguez contra la Empresa recurrente; la respuesta al mencionado recurso, que cursa a fs. 103 y vta.; el Auto de fs. 105, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso por pago de beneficios sociales, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 09 de octubre de 2008 (fs. 71 a 74), declarando probada la demanda de fs. 5 a 6 y la aclaratoria de fs. 9, ordenando a la Empresa demandada a través de su representante legal y Gerente propietario, cancelar dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs.24.172,96.-(veinticuatro mil ciento setenta y dos 96/100 bolivianos) por concepto de indemnización, vacaciones, y sueldos adeudados, más la multa del 30% y el mantenimiento de valor conforme el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699, e improbadas las excepciones perentorias de pago y cosa juzgada opuesta por la Empresa demandada por memorial de fs. 16 a 17 y ratificadas a fs. 50 a 51. Todo conforme al detalle que la mencionada resolución contiene.

I.2 Auto de Vista

Interpuestos los recursos de apelación por ambas partes del proceso (fs. 77 a 78, y fs. 86 a 87 vta., respectivamente), mediante Auto de Vista Nº 252/2010 de 13 de diciembre de fs. 95 a 97, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 09 de octubre de 2008 de fs. 71 a 74 de obrados; con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Tal resolución, motivó el recurso de casación de fs. 99 a 100 vta., interpuesto por Jorge Foronda Torrico en su calidad de gerente propietario de la Empresa PLASFOR, de cuyo contenido se extrae como motivos lo siguiente:

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Criterio

“… cuando un trabajador demanda el reconocimiento de sus beneficios sociales y/o derechos laborales, afirmando así la existencia de ciertos hechos, corresponde a la parte demandada desvirtuar los mismos, aportando los elementos de prueba idóneos, pertinentes, suficientes y eficaces, que demuestren la antítesis formulada por el empleador demandado…”

Datos del proceso

Demandante
Policarpio Olivera Rodríguez
Demandado
Empresa PLASFOR
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia18 de mayo de 2015AS/0338/2015Fuente oficial