Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 338/2016
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.442/2015.
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 106 a 107, interpuesto por María Isabel Pérez Saba, representante legal de la Empresa de Seguridad Privada Persa contra el Auto de Vista No. 169 de 18 de mayo de 2015 de fs. 102 a 103, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz dentro del proceso social seguido por Hedim Bustillos Galean contra la Empresa recurrente, el memorial de contestación de fs. 109, el Auto de fs. 112 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso social, la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 70/2014 de 17 de noviembre de fs. 85 a 87 declarando probada la demanda de fs. 4 y memorial de fs. 7 con costas, disponiendo en consecuencia que la Empresa de Seguridad Privada Persa a través de su representante legal María Isabel Pérez Saba, cancele al actor la suma de Bs. 13.305,50 (Trece mil trescientos cinco 50/100 bolivianos) por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo devengado, aumento salarial y multa del 30%.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación de fs. 92 a 93 a instancia de la empresa demandada, por Auto de Vista No. 169/2015 de 18 de mayo, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la sentencia apelada de fs. 85 a 87. Con costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó que el Representante legal de la Empresa de Seguridad Privada Persa, interponga el recurso de casación de fs. 106 a 107.
1.2.1. Señala que el Tribunal de Alzada y en consecuencia la señora juez de primera instancia no habrían valorado la prueba consistente en confesión judicial provocada del actor demandante, con relación al despido, tampoco realizó una valoración o apreciación de la prueba, incurriendo en error de hecho, que esta prueba cursa de fs. 73 a 74 consistente en la confesión judicial provocada, vulnerando los principios establecidos en los arts. 3 y 30 de la Ley Nº 025, al condenar al pago del desahucio.
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