Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 338/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA. SAII-SCZ 196/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 132 a 134, interpuesto por Darwin Ric Riera, contra el Auto de Vista Nº 58 de 23 de marzo de 2017, de fs. 127 y vta., correspondiente a la Sala Primera en Materia del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Nora Condori Aguilar contra la empresa Estación de Servicio Aracataca, el Auto No. 153 de fs. 142 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 196/2017-A de 24 de mayo, de fs. 149 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal 2do. de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia No. 15 de 4 de julio de 2016, cursante de fs. 106 a 110 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 65.806,46 por concepto de desahucio, indemnización por cinco (5) años, seis (6) meses y veintiuno (21) días de trabajo, vacaciones, primas, horas extras y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Darwin Ric Riera, en representación de la empresa Estación de Servicio Aracataca, de fs. 112 a 113, la Sala Primera en materia del Trabajo y Seguridad Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 58 de 23 de marzo de 2017, cursante de fs. 127 y vta., confirma la Sentencia impugnada, con costas y costos.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señala:
Del Recurso de Casación en el fondo. –
Manifiesta el recurrente que se ha interpretado erróneamente el artículo 150 concordante con el artículo 66 del Código Procesal del Trabajo, en lo que se refiere a la carga de la prueba, con respecto al reconocimiento de pago de horas extraordinarias, es así que en el libro de asistencia, correspondiente a las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014 respectivamente, se tiene demostrado objetivamente o materialmente que los horarios de ingreso y salida son de 06:00 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 06:00 planillas que se encuentran debidamente firmadas por la trabajadora.
No obstante lo señalado en el acápite precedente, la libre apreciación de la prueba y la sana crítica, no pueden agotarse en una expresión o en una disposición; sino que más al contrario, deben considerar el conjunto de elementos que rodean a la relación de trabajo, su naturaleza y sus características, de modo que se otorgue una efectiva protección al trabajador; pero no en desmedro o poniendo en ventaja.
Continúa manifestando que debe efectuarse la interpretación del artículo 46 de la Ley General del Trabajo, concordante con los artículos 35 al 37 de su Decreto Reglamentario, tomando en cuenta que en principio no está permitido extender la jornada laboral, más allá de las ocho horas que fija la ley, puesto que la legislación y la doctrina, cuando se refieren a la protección del trabajador, lo hacen en este sentido, a efecto de permitirle un adecuado descanso y recuperación, luego de la jornada laboral. Existen también razones de orden material para imponer límites al desarrollo de labores, en las condiciones que se analiza, pues al pagarse el doble por hora extra, el trabajador podría realizar el menor esfuerzo durante las primeras ocho horas de trabajo, simplemente para justificar la necesidad de permanecer por más tiempo en su lugar de
faenas, obligando al empleador a pagarle una mayor remuneración, incurriendo de esta manera en altos costos, pero además falsos.
Finalmente expresa que, en el caso de autos, no existe indicio alguno que lleve el convencimiento procesal de ser evidente la afirmación de haberse efectuado labores en horas extraordinarias, sino la simple aseveración de los demandantes, sin respaldo legal o material alguno, la que no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos, desvirtuando el principio de inversión de la prueba en la materia. Al respecto, la jurisprudencia es clara y contundente porque manifiesta que la sola mención de haber trabajado horas extras, no significa que estas hayan sido trabajadas realmente, así lo señala el Auto Supremo 034/2012 que cursa en el expediente.
Del Recurso de Casación en la forma. –
En lo que respecta a la forma, la recurrente manifiesta que el auto de vista recurrido ha vulnerado los artículos 1, 2, 5, 213 y 218 del Código Procesal Civil, con relación al artículo 252 del Código Procesal Laboral, es decir que, los jueces y tribunales deben observar el principio de legalidad, deben tomar en cuenta que las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio por todos los sujetos procesales.
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