Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 338
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente: 006/2019
Demandante: Margarita Fernández de Saavedra
Demandado: Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Proceso: Compulsa
Departamento: Santa Cruz.
Magistrado Tramitador: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Margarita Fernández de Saavedra, en representación de la Empresa de Transporte San Francisco Ltda. de fs. 18 a 19, de obrados, dentro del proceso laboral seguido por la ahora compulsante Margarita Fernández de Saavedra, contra Reina Flores Escobar, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 18 a 19 de obrados, Margarita Fernández de Saavedra, interpuso recurso de compulsa contra el Auto Nº 91 de 9 de mayo de 2019, cursante a fs. 15 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por Vocales de la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se rechazó el Recurso de Casación interpuesto por la indicada compulsante, contra el Auto de Vista Nº 75/2019 de 3 de abril de 2019, señalando que dicho recurso, fue rechazado indebidamente, porque fue promovido al amparo del art. 210 del Código Procesal del Trabajo que establece que el plazo de 8 días iniciaría a partir del día hábil siguiente de la última notificación, conforme lo reglamentado por el art. 90 del Código Procesal Civil, debiendo tomarse en cuenta que la parte demandante fue notificada el 12 de abril de 2019, es decir, que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo previsto por ley.
Por ello considera que la determinación asumida en el Auto de Vista de 9 de mayo de 2019, ha sido indebida al haber aplicado de manera forzada y arbitraria el art. 210 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y sin considerar que por principio general todos los plazos procesales deben ser computados conforme el art. 90 del Código Procesal Civil (CPC-2013), por lo que solicitan se declare la legalidad del recurso de compulsa.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Sentencia Nº 31 de 09 de julio de 2018, el Juez de Parido del Trabajo y Seguridad Social 2º de la Capital, Santa Cruz, declaró PROBADA la demanda de pago de beneficios sociales, con costas.
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