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TSJReiteradora

AS/0338/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de julio de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La recurrente acusó que la demandante está sujeta a la aplicación de la Ley Nº 2450; es decir, a la regulación del trabajo asalariado del hogar; y como tal al trabajar o prestar sus servicios como niñera la misma lo desempeñaba por ocho horas, es decir que no habitaba en el hogar de la familia Reque...

Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 338

Sucre, 27 de julio de 2020

Expediente : 087/2020-S

Demandante : Karen Avellaneda Pinaicobo

Demandado : Diana Olga Pastén Durán de Reque

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 53 a 54 interpuesto por Diana Olga Pastén Durán de Reque, contra el Auto de Vista Nº 316/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 48 a 49, emitido por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, en el proceso sobre pago de beneficios sociales que sigue Karen Avellaneda Pinaicobo, contra la recurrente; el Auto de 03 de febrero de 2020, que concedió el recurso (fs. 58 vta.); el Auto de admisión de 09 de marzo de 2020 fs. 67, y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia Nº 161 018 de 30 de mayo de 2018 (fs. 25 a 27), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 6, condenando a la demandada pagar la suma de Bs. 17.373 (Diecisiete mil trescientos setenta y tres 00/100 bolivianos) a favor de la demandante, por concepto de indemnización, aguinaldo y subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por la recurrente, la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 316/19 de 20 de noviembre de 2019, cursante de fs. 48 a 49, CONFIRMÓ la Sentencia Nº 161 de 30 de mayo de 2018, modificando con la exclusión de la planilla de liquidación lo correspondiente al año 2015, manteniendo subsistente todo lo demás.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Contra el indicado Auto de Vista, la demandada Diana Olga Pasten Durán de Reque, interpuso recurso de casación, en el fondo y la forma alegando:

En el fondo.

Acusó que la demandante está sujeta a la aplicación de la Ley Nº 2450; es decir, a la regulación del trabajo asalariado del hogar; y como tal al trabajar o prestar sus servicios como niñera la misma lo desempeñaba por ocho horas, es decir que no habitaba en el hogar de la familia Reque Pasten; por ende, le correspondía una remuneración igual al mínimo nacional, por lo que se debe tomar en cuenta lo preceptuado en el art. 20 inc. b) y c) de la Ley Nº 2450, que señala que no corresponde el pago de beneficios sociales cuando exista inasistencia injustificada por más de 6 días continuos e incumplimiento parcial o total del contrato de trabajo.

En la forma

El Auto de Vista no se ajustó a los plazos procesales establecidos, por lo que hubo demasiada demora para su resolución.

Petitorio:

Concluye el memorial solicitando se case en Auto de Vista o se anule hasta el momento en que se incumplieron los plazos procesales.

Contestación.

Corrido en traslado el recurso de casación, la parte contraria no contestó al mismo, aspecto que no implica la vulneración del debido proceso.

Admisión.

Por Auto de fs. 67 de 9 de marzo de 2020, se admitió el recurso de casación de fs. 53 a 54, interpuesta por Diana Olga Pasten de Reque, contra el Auto de Vista N° 316/19 de 20 de noviembre, correspondiendo considerar y resolver el recurso impetrado.

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INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Karen Avellaneda Pinaicobo
Demandado
Diana Olga Pastén Durán de Reque
Proceso
Pago de Beneficios Sociales

Precedente

Artículos 13 de la LGT, 3 inc. h), 66 y 150 del CPT

Tribunal Supremo de Justicia27 de julio de 2020AS/0338/2020Fuente oficial