Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 338/2020
Sucre, 22 de julio de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 15/2020
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 438 a 441 vta., interpuesto por Roberto German Freire Bustos en representación de la Empresa Y.P.F.B. Transporte S.A., contra el Auto de Vista Nº 48 de fecha 15 de febrero de 2013 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 419 a 421 vta., dentro del proceso laboral seguido por Abraham Duk Yarur contra la empresa recurrente, el Auto de fecha 4 de diciembre de 2019 de fs. 450, que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 15/2020-A de 20 de enero de fs. 457 y vta., por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
SENTENCIA:
Que tramitado el proceso por beneficios sociales incoado por Abraham Duk Yarur, el Juez de Partido 1º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 228 de fecha 11 de abril de 2012 cursante de fs. 374 a 377, declarando Probada en parte la demanda sin costas, ordenándose que la empresa demanda pague a tercero día los beneficios sociales en la suma de Bs. 117.141,17, por los conceptos de indemnización, aguinaldo y vacación.
AUTO DE VISTA:
Interpuesto el recurso de apelación por la Empresa demandada, cursante de fs. 405 a 407, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 48 de fecha 15 de enero de 2013, cursante de fs. 419 a 421 vta., Revoca en Parte la Sentencia N° 228 y el Auto Complementario de fecha 18 de junio de 2012, sin costas, modificándose la liquidación de beneficios sociales sentenciados, en lo que respecta únicamente del aguinaldo de la gestión 2010, ordenándose que la empresa demanda pague al demandante la suma de Bs. 80.115.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, la empresa demandada por medio de Roberto Germán Freire Bustos, formuló recurso de casación o nulidad, que señala lo siguiente:
Recurso de Casación en el Fondo, bajo el siguiente argumento:
Violación del art. 16 de la LGT, al establecer el pago de indemnización a favor del trabajador y contrariamente, determinarse que el despido del demandante, fue justificado por haber incurrido en las causales de despido regidas por los incisos c) y d) del art. 16 de la LGT, norma que expresamente establece que no habrá lugar al desahucio ni indemnización en caso de que exista una de las causales de despido justificado.
Interpretación errónea y aplicación indebida del art. 19 de la LGT, pretendiendo aplicar al primer finiquito por rebaja salarial, lo dispuesto respecto del promedio indemnizable, como si se tratase de una desvinculación laboral, cuando en realidad solo se aplicó una rebaja consentida de salario y por tanto se indemnizó por la diferencia.
Interpretación errónea del art. 2 del DS de fecha 9 de marzo de 1937, norma que reguló e instituyó el despido indirecto por efecto de rebaja salarial o reducción jerárquica. Indica que del análisis del artículo antes mencionado, es innegable que cuando se produce una rebaja de sueldo, el trabajador tiene dos opciones, permanecer en el puesto o retirarse del cargo recibiendo la indemnización por los años de servicios y otros beneficios sociales que corresponda.
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