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TSJ

AS/0338/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 338/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Pando 30/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Sonia Cordero

Parte Imputada : Rollman Aguilera Galarza

Delito     : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2021, cursante de fs. 110 a 111, Rollman Aguilera Galarza, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 11/2021 de 4 de enero, de fs. 76 a 77 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Cordero, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

Por Sentencia 24/2019 de 29 de abril (fs. 12 a 19), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Rollman Aguilera Galarza, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, condenando a la pena de diez años de reclusión, más costas y multas averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 40 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 11/2021 de 4 de enero (fs. 76 a 77 vta.) dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente el recurso planteado.

Por diligencia de 16 de marzo de 2021 (fs. 87), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

El recurrente haciendo alusión a la denuncia planteada en su recurso de apelación restringida previsto en el defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP, señala que el Tribunal de Sentencia hubiera acreditado la comisión del ilícito, el cual hubiera sido confirmado por el Auto de Vista bajo el argumento de que el impetrante en su apelación no hubiera señalado qué reglas de la sana crítica se hubieran infringido, cuando ese cuestionamiento –en criterio del recurrente- ese aspecto sí se lo hubiera cumplido, a tal efecto hace referencia a la participación del Fiscal en la audiencia de juicio, así como de los testigos en el proceso a efectos de verificar la existencia o no de luz en la habitación donde se hubiera ocurrido el hecho.

Con relación a la temática planteada invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 49/2016 de 21 de enero, sobre el cual señala que hubiera cumplido con la parte legal tanto en el alegato en conclusiones como en el recurso de apelación restringida, con el argumento de la existencia del defecto contenido en el art. 370 inc. 6) del CPP refiriendo que la Sentencia se encontraría basada en un hecho inexistente y en valoración defectuosa de la prueba; afirmando que, cosa muy distinta fuera que el Tribunal de alzada no haya valorado conforme a derecho lo argumentado y señalado en apelación, prefiriendo convalidar en su totalidad la Sentencia que resultaría defectuosa e ilegal, y que condena a una pena gravísima de diez años de presidio por un hecho plagado de contradicciones, sin considerar que este hecho no ocurrió.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Sonia Cordero
Demandado
Rollman Aguilera Galarza
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0338/2021-RAFuente oficial