Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 339 Sucre, 21 de noviembre de 2002.
DISTRITO : Oruro JUICIO : Ordinario - Divorcio.
PARTES : Nancy López Zabala c/ Mario Poma Miranda
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 167 y vlta. por Nancy López Zabala contra el auto de vista de fs. 162-163, dictado en fecha 25 de enero de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario de divorcio sustentado entre la recurrente y Mario Poma Miranda, la contestación al recurso de fs. 169 y vlta., el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 173; los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que en el merituado proceso, fue dictada sentencia de primer grado por el señor Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, declarando improbada la demanda principal y probada la acción reconvencional, por la causal 4ª del art. 130 del Código de Familia.
Que apelada la sentencia fue revocada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito de Oruro, declarando improbadas tanto la demanda principal como la reconvencional y excepciones opuestas recíprocamente, por no existir pruebas esenciales, claras y positivas que justifiquen la causal invocada por ambas partes.
Auto de vista que es recurrido de casación a fs. 167 y vlta. por Nancy López Zabala, con los brevísimos argumentos expuestos en el memorial antedicho, que no cumple con los requisitos requeridos por el art. 258-2) del Cód. de Pdto. Civ., que es de estricto rigor para abrir la competencia del Supremo Tribunal. En efecto, el recurso no cita en forma concreta y precisa el auto de vista impugnado y su folio en el expediente; no especifica en qué consiste la violación, falsedad o error de las disposiciones legales supuestamente infringidas, ya se trate el recurso en el fondo, en la forma o en ambos; tampoco se dirige el memorial ante el Tribunal que dictó el auto de vista, en el caso de autos la Sala Civil de la Corte Superior. Finalmente, se pide la "modificación de la sentencia con responsabilidad al juez inferior", lo que es incongruente.
Todo lo analizado demuestra que el recurso adolece de una total falta de técnica jurídica, habiéndose incurrido en incumplimiento de los requisitos legales para que el Tribunal Supremo en ejercicio de su competencia, pueda ingresar al examen del recurso de casación como una demanda extraordinaria de puro derecho, cual lo establece en forma uniforme la jurisprudencia nacional.
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