Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 339 Sucre 12 de septiembre de 2002
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público c/ Severo Quispe Zárate, violación
VISTOS: El recurso de casación de fs. 146 y vlta. interpuesto por Severo Quispe Zárate impugnando el Auto de Vista N° 168/02 de fecha 02 de agosto de 2002 de fs. 141 y vlta., pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal modificado por Ley N° 1768 de 11 de marzo de 1997, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, es menester observar los requisitos prescritos en el art. 416 y 417 de la Ley N° 1970, debiendo el recurrente no solamente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, sino que, al interponer el recurso de alzada, indefectiblemente, debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Del análisis de los actuados procesales se evidencia, que el recurrente planteó el recurso de apelación restringida de fs. 110-111 sin invocar el precedente contradictorio. Por otra parte, en el recurso de casación no se indica la contradicción en términos precisos; y al no existir precedente contradictorio en la fotocopia del recurso de apelación restringida adjunta, no concurren los requisitos exigidos, incumpliendo de éste modo, con la parte in fine del art. 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al art. 59-1 de la Ley de Organización Judicial con relación al art. 50 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Severo Quispe Zárate.
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