Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0339/2003

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2003Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 339 Sucre, 28 de octubre de 2003

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Compulsa

PARTES : Eulalia Nancy García Lizarazu c/ Sala Civil Primera

MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 15, interpuesto por Eulalia Nancy García Lizarazu, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado en fecha 2 de octubre de 2003 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el fenecido proceso ordinario de nulidad de documentos y consiguiente reivindicación seguido por la recurrente contra María García Lizarazu y otros, los antecedentes del cuaderno procesal y,

RESULTANDO: El auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto en el proceso señalado en el exordio, con el fundamento de que el auto de vista de 10 de septiembre de 2003 respecto a la regulación de honorarios profesionales, fue pronunciado en ejecución de sentencia y que por mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., las resoluciones dictadas en esta etapa del proceso, solo podrán ser apeladas en el efecto devolutivo, sin recurso alguno.

CONSIDERANDO: Que, tratándose de regulación de honorario profesional de abogado, la resolución que cuantifique el mismo podrá ser apelada, sin recurso ulterior conforme prevé el art. 201 del Cód. de Pdto. Civ.

Que, asimismo, contra las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia, como ocurre en el sub lite, tampoco procede el recurso de casación, por expreso mandato del art. 518 del Cód. de Pdto. Civ., por cuya razón no se encuentran inmersas dentro de resoluciones recurribles que contiene el art. 255 del mismo, lo que permite al tribunal ad quem aplicar el art. 262 punto tercero del precitado adjetivo civil incorporado por la Ley No. 1760.

En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.

Mostrando 10 de 20 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Eulalia Nancy García Lizarazu
Demandado
Sala Civil Primera
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2003AS/0339/2003Fuente oficial