Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 339 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Alberto Sergio Espinoza Frontanilla c/ Félix Ledezma
Orellana y otro, lesiones graves y gravísimas
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alberto Sergio Espinoza Frontanilla a fs. 62 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2002 de fs. 59 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en la demanda de suspensión condicional de la pena dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Felix Ledezma Orellana y otro, por la comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículo; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 70; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Partido 2do. en lo Penal de la ciudad de Cochabamba a fs. 46 y vlta., dicta sentencia declarando improbada la demanda de suspensión condicional de la pena impetrada por Felix Ledezma Orellana a fs. 31, con el argumento de ser el procesado el mayor responsable del accidente de tránsito, habiendo ocasionado daño físico irreparable en la víctima.
Elevada en apelación, la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fecha 23 de febrero de 2002 de fs. 59 y vlta., anula la sentencia y deliberando en el fondo falla declarando probada la demanda de suspensión condicional de la pena solicitada por Félix Ledezma Orellana, en cuyo mérito el beneficiario de este derecho, en el lapso de tres años a contar de la fecha de la condena, se halla prohibido de incurrir en delito doloso, de igual modo deberá residir en este departamento, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y dedicarse a un oficio o profesión. El incumplimiento a cualesquiera de las exigencias nombradas, motivará la revocatoria del beneficio, conforme previene lo dispuesto por el art. 62 de la norma punitiva, debiendo el Juez de Ejecución Penal informar periódicamente al Juez de la causa el comportamiento observado por el beneficiario de este derecho.
CONSIDERANDO: Que no conforme con la resolución ut supra, Alberto Sergio Espinoza Frontanilla recurre de casación a fs. 62 y vlta., con el fundamento de que el procesado no ha manifestado intención alguna de resarcir los daños y perjuicios ocasionados, por lo que denuncia la violación del art. 366 del nuevo Código de Procedimiento Penal y pide al Supremo Tribunal se mantenga subsistente la sentencia de primera instancia.
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