Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 339 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Juan Vallejos Poma y otros c/ Humberto Carrasco Tejerina,
estupro agravado.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Humberto Carrasco Tejerina a fs. 151 y vlta., impugnando el Auto de Vista de 31 de marzo de 2004 de fs. 141-142, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Juan Vallejos Poma como acusador particular y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de estupro agravado; los antecedentes del proceso, el precedente invocado, y;
CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.
Que el imputado Humberto Carrasco Tejerina al deducir recurso de casación contra el A.V. de 31 de marzo de 2004 de fs. 141-142, que declara improcedente el recurso de apelación restringida y por consiguiente confirma la Resolución N° 03/2004, de 26 de enero de 2004, mediante la cual el Tribunal de Sentencia 2° de La Paz, lo declara autor del delito tipificado y sancionado por el art. 309 con la agravación prevista por el numeral 2) del art. 310 del Código Penal, modificado por la Ley N° 2033, de 29 de octubre de 1999 (art. 310 agravación), condenándole a la pena de once años de presidio a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz y demás sanciones de ley; denuncia que se le agrava la pena por el delito de estupro que aceptó hidalgamente, sin que concurran los elementos que conduzcan a una pena gravosa.
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