Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0339/2006

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 339-A Sucre 31 de agosto de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Gudelia Quispe Condori.

Abuso deshonesto.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 368 a 370 interpuesto por Gudelia Quispe Condori, impugnando el Auto de Vista Nº 212 de 27 de marzo de 2006 de fojas 363 a 365, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Gloria Yushima de Miranda contra la recurrente, por el delito de abuso deshonesto, previsto y sancionado por el artículo 312 con relación al 310 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando y describiendo las características relevantes de hechos similares y estableciendo la contradicción de una o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que asimismo, el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando exista denuncia de que algún acto o acción de uno de los sujetos procesales ha infringido un derecho fundamental, garantía constitucional y/o legal que constituya defecto absoluto que no sea susceptible de convalidación.

CONSIDERANDO: que Gudelia Quispe Condori impugna el Auto de Vista Nº 212/2006, señalando que el Tribunal de Sentencia vulneró el derecho al debido proceso, porque contra la resolución que declaró probada el incidente de exclusión probatoria, el Ministerio Público planteó apelación incidental; y que los Autos de Vista pronunciados sobre el recurso de apelación incidental y restringida vulneran el debido proceso y contradicen los artículos 394 y 403 del Código de Procedimiento Penal porque la resolución que resolvió el incidente de exclusión probatorio no puede ser objeto de recurso incidental. Por otro lado objeta el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación incidental, en cuanto las apelaciones tienen efecto suspensivo, sin embargo el Tribunal de Alzada no consideró los artículos 394 y 403 del Código de Procedimiento Penal. Por otro lado, indica que se ha vulnerado la seguridad jurídica, por haberse resuelto el fondo del asunto, mediante el recurso de apelación incidental que no se encuentra contemplada en el artículo 403 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente indica que se ha vulnerado el derecho a la defensa, por haber determinado el Tribunal de Alzada que se efectúe nuevo juicio oral y contradictorio, sin que la parte acusadora haya demostrado que ha existido un proceso defectuoso; por lo que solicita se deje sin efecto los Autos de Vista Nros. 212/2006 y 33/2006.

Mostrando 9 de 17 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Gudelia Quispe Condori.
Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2006AS/0339/2006Fuente oficial