Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 339 Sucre, 31 de julio de 2007
DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario - Cumplimientode Contrato.
PARTES : Luís Tejada Calderón c/ Caja Nacional de Salud.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS:El recurso de casación interpuesto de fojas 613 a 618 por la Caja Nacional de Salud representada por Lexin Ramel Arandia Saravia, contra el Auto de Vista Nº 478/05 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 609 a 609 vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por Luís Tejada Calderón contra el recurrente, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia que corre de fojas 585 a 586, declara probada la demanda de fojas 84 a 85 disponiendo que en ejecución de sentencia el Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, pague a tercero día al actor la suma de Bs. 63.000, más el interés anual del 6%, desde el día que debió cumplirse la obligación de pago.
Impugnada que fue está resolución por la Institución demandada, la misma fue absuelta por Auto de Vista Nº 478/05 de 19 de septiembre de 2005 de fs. 609 a 609 vlta., pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz confirmando el fallo impugnado.
Contra esta resolución la Institución demandada recurre de casación en el fondo y en la forma en los términos de su recurso que corre de fojas 613 a 618.
Manifiesta que en la cláusula tercera del contrato se establecen las siguientes obligaciones que debía cumplir el contratista: Diseñar los métodos de evaluación y seguimiento de procesos operativos institucionales, la elaboración de sistemas de evaluación de atención hospitalaria en todos los centros de la C.N.S.S. y el análisis e informe sobre temas específicos recomendados por el Presidente Ejecutivo de la C.N.S.S., toda vez que el informe Nº 5 de 7 de diciembre de 2001(fojas 336 a 342) señala que el informe corresponde a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de la gestión (2001) y que en consecuencia incumplió el contrato suscrito al no haber efectuado informes mensuales como se estableció en el contrato. Aspecto que corroboraría el propio informe del actor de 12 de diciembre de 2001 de fojas 120.
Que tampoco se habría dado cumplimiento al contrato, al haberse establecido que el pago de los Bs. 9.000 se cancelaría al consultor a la conclusión de cada uno de los períodos siempre y cuando esté a satisfacción de la Caja Nacional respecto al trabajo realizado.
Por lo fundamentado, la Institución recurrente manifiesta que los tribunales inferiores vulneraron los artículos 1309, del Código Civil y artículos 397 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que solicita que deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno procesal y del recurso de casación interpuesto se establece que la Caja Nacional de Salud centra su recurso en los siguientes aspectos:
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