Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 339 Sucre 5 de abril de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Jaime Alberto Balcazar Vasquez c/ Yenny Hurtado de Balcazar.
Giro defectuoso de cheque.
MINISTRO RELATOR: Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
Sucre, 5 de abril de 2007.
VISTOS: El recuro de casación de fojas 317 a 319 vlta., interpuesto por Yenny Hurtado de Parada, contra el Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006 de fojas 292 a 294 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Jaime Alberto Balcazar Vasquez contra la recurrente Yenny Hurtado de Balcazar, por el delito de giro defectuoso de cheque, tipificado y sancionado por el Art. 205 del Código Penal, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, formulada la querella de Jaime Alberto Balcazar Vasquez contra Yenny Hurtado de Parada, por el delito de giro defectuoso de cheque, cumplidas las formalidades del procedimiento penal de acción privada, el Juez 3º de Partido y Sentencia de Montero pronuncia la Sentencia Nº 12 de fecha 9 de septiembre de 2006, declarando a la imputada Yenny Hurtado de Parada, culpable del delito acusado, condenándola a cumplir la pena de dos años de reclusión, concediéndole el perdón judicial en aplicación del Art. 368 del Código de Procedimiento Penal.
Contra este fallo ambas partes, interponen recurso de apelación restringida, que es resuelto por Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006, por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible y procedente la apelación restringida de fs. 213 a 218 vlta. interpuesta por la imputada Yenny Hurtado de Parada, anulando totalmente la sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por ley; y admisible e improcedente la apelación restringida de fs. 231 a 234 vlta. interpuesta por el querellante Jaime Alberto Balcazar Vasquez. Contra el Auto de Vista, Yenny Hurtado de Parada interpone recurso de casación, que es admitido por Auto Supremo Nº 313 de 20 de marzo de 2007, motivo por el cual se pasa a considerar el fondo del recurso.
CONSIDERANDO: Que, Yenny Hurtado de Parada recurre de casación de fojas 317 a 319 vlta., impugnando el Auto de Vista Nº 133 de fecha 12 de diciembre de 2006, señalando:
Como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 166 de 12 de mayo de 2005 y 450 de 19 de agosto de 2004; además del Auto de Vista Nº 18 de 19 de enero de 2004.
Que, no hubo pronunciamiento sobre hechos de fondo planteados en el recurso de apelación restringida lo cual afecta sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y al debido proceso.
Que, la parte querellante no ha presentado prueba que demuestre los hechos querellados y tampoco han judicializado la única prueba documental ofrecida tal cual lo establece el Art. 355 de la Ley Nº 1970, violentando los principios de contradicción e inmediación, por tanto -dice- el Tribunal de Alzada al revocar la sentencia del Juez A-quo debió pronunciar nueva sentencia absolutoria sin necesidad de otro juicio, ya que no existen pruebas en su contra.
Mostrando 14 de 27 parrafos.