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TSJ

AS/0339/2008

Tribunal Supremo de Justicia
14 de agosto de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 356/04

AUTO SUPREMO Nº 339 - Social Sucre, 14 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Héctor Taboada Torrico c/ PROSALUD

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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 146-150 interpuesto por Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado, Gerente Regional de la Asociación Protección de Salud - PROSALUD, contra el Auto de Vista Nº 106 de 25 de marzo de 2004 cursante a fs. 142-143, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro el proceso social que sigue Héctor Taboada Torrico contra la empresa referida; la respuesta de fs. 140-141, el auto que concede el recurso de fs. 158, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 04 de 6 de enero de 2004, cursante a fs. 77-80, declarando probada en parte la demanda de fs. 11 y probada en parte la excepción perentoria de pago, con costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de Eduardo Gonzalo Rojas Hurtado la suma de Bs. 85.020.- por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacaciones.

En grado de apelación, deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 106 de 25 de marzo de 2004 cursante a fs. 142-143, confirmó la sentencia de fs. 77-80, con la aclaración de haberse dispuesto que los beneficios sociales se cancelen con la actualización y reajuste prevista por el D.S. 23381, con costas.

Que, contra el indicado auto de vista, la Empresa demandada interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 146-150, acusando:

a) En la forma, la infracción del Art. 74 de la Ley de Organización Judicial, puesto que el auto de vista recurrido quebrantó las formalidades esenciales del debido proceso, porque el decreto de sorteo de la causa, adolece de nulidad puesto que simplemente se encuentra firmado por el Vocal Presidente de la Sala Social Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, vicio que lo torna nulo de pleno derecho al afectar el legítimo derecho a la inalterabilidad de los procedimientos judiciales y al debido proceso; asimismo, acusa la infracción del art. 237-1) del Adjetivo Civil, porque se quebrantó las formas esenciales del proceso, sin aclarar que se confirma total o parcialmente la sentencia, es decir, alega que no se resolvió en forma idónea y con arreglo a la ley.

Concluye, en este aspecto, pidiendo al Tribunal de Casación, la nulidad del auto de vista hasta el vicio más antiguo, en aplicación del Art. 271-3) del Código de Procedimiento Civil.

b) En el fondo, denuncia que el Tribunal de alzada ha violado los arts. 90 y 400-1) del Cód. Proc. Civ., por la ilegal apreciación de la prueba testifical de cargo de fs. 73, y violación del art. 67 del C.P.T., porque el tribunal de apelación al pronunciar al auto de vista de fs. 142-143 incurrió en manifiesta violación a la ley al confirmar el fallo de fs. 77-80 que declara probada la demanda en base a derechos inexistentes y sin valorar las pruebas del proceso.

Concluye, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y de conformidad con el art. 271-4) del C.P.C., deliberando en el fondo declare improbada la demanda de fs. 11 e insólitamente "probada la contestación".

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, en base a los antecedentes del proceso, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Héctor Taboada Torrico
Demandado
PROSALUD
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia14 de agosto de 2008AS/0339/2008Fuente oficial