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TSJ

AS/0339/2008

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2008Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 339

Sucre, 23 de septiembre de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal

PARTES: Servicio de Impuestos Internos c/ M. Emilia Dotzahuer de Ellefsen y otro

MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 527-531 vta., interpuesto por Martha Emilia Dotzahuer de Ellefsen contra el Auto de Vista Nº 016/2007 de 16 de febrero (fs. 515-517) y su complementario de fs. 521, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Servicio de Impuestos Nacionales contra Hugo Antonio Ferreira Téllez y la recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, pronunció la sentencia de 22 de marzo de 2003, declarando probada la demanda coactiva tributaria, determinando la responsabilidad civil de los coactivados Martha Emilia Dotzahuer de Ellefsen y Hugo Antonio Ferreira Téllez, manteniendo el cargo original de Bs. 108.604,84, equivalentes a $us. 20.530,21; asimismo, dispuso la cancelación del adeudo al Estado en moneda nacional actualizada conforme con el art. 39 de la Ley 1178 y 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal.

Deducida la apelación por Martha Emilia Dotzahuer de Ellefsen a fs. 486-488 vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 016/2007 de 16 de febrero (fs. 515-517 vta.), complementado mediante resolución de 5 de marzo de 2007 (fs. 521), confirmó la sentencia apelada y los autos interlocutorios de 25 de agosto de 2001 y 22 de junio de 2002.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y nulidad de fs. 527-531 vta., interpuesto por Martha Emilia Dotzahuer de Ellefsen, en el que solicitó que la Corte Suprema de Justicia "case el auto de vista que cursa a fs. 515-517 del expediente y declare la nulidad expuesta" (sic), por contener violaciones, interpretaciones erróneas y aplicaciones indebidas de la ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación que se resuelve, corresponde señalar que el mismo no cumple con la adecuada técnica en su interposición, toda vez que la recurrente confunde la naturaleza jurídica que caracteriza a esta acción extraordinaria como se verá a continuación.

La jurisprudencia sentada por este tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece la norma prevista por el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el tribunal supremo lo considere en el efecto correspondiente, es decir, en el fondo o en la forma, conforme los parámetros consignados en los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

De igual manera, como otro requisito de forma, los actores deben observar y cumplir ineludiblemente las exigencias establecidas en la norma del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, en función de lo previsto por los artículos 253 y 254 del mismo procedimiento, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error. El incumplimiento de estas exigencias motiva la improcedencia del recurso conforme dispone el artículo 272 del procedimiento de la materia.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio de Impuestos Internos
Demandado
M. Emilia Dotzahuer de Ellefsen y otro
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2008AS/0339/2008Fuente oficial