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TSJ

AS/0339/2010

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 339 Sucre: 7 de Octubre de 2010

Expediente: Nº 111 - 07 - A.

Partes: Banco Ganadero S.A c/ Edgar Serrano Ruiz

Distrito: Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 159 a 162 interpuesto por Edgar Serrano Ruiz, contra el Auto de Vista Nº 177/2007 de 23 de abril, cursante de fojas 154 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en la medida preparatoria de intimación en mora, seguida por el Banco Ganadero S.A., en contra del recurrente y Susana Vivian Llanos de Serrano, la respuesta de fojas 165, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Auto de Vista impugnado revoca el Auto apelado de fojas 104 y su complementación de fojas 135 de 07 de diciembre del 2005 y 02 de octubre del 2006, mediante el cual el Juez Cuarto de Partido en lo Civil, que conocía la medida preparatoria de intimación en mora, declina competencia para el Juez Primero de Partido en lo Civil, al considerar que con el mismo instrumento, los mismos sujetos y el mismo objeto se tramita un proceso ordinario de rescisión de contrato. Resolución de vista que es recurrida en casación en la forma por Edgar Serrano Ruiz, por medio del confuso y contradictorio memorial de fojas 159 a 162.

Que, los antecedentes procesales que informan el caso de Autos, refieren una medida preparatoria de constitución en mora en el marco normativo del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil y en base al fundamento del artículo 340 del Código Civil, lo cual impide que se ingrese al análisis del recurso planteado en consideración de los siguientes aspectos:

Las medidas preparatorias, como su nombre lo indica, no constituyen procesos como tal, son simplemente diligencias preliminares encaminadas a facilitar el ejercicio de determinadas acciones para asegurar la eficacia jurídica de éstas, las cuales de ninguna manera pueden ser confundidas o equiparadas a un proceso, de ahí que toda resolución que recaiga sobre estas diligencias preliminares sea de cualquier naturaleza (anulatorias, declinatorias, inhibitorias) a los fines de su impugnación debe circunscribirse dentro del limite normativo establecido en el artículo 325 - II del Código de Procedimiento Civil, es decir, que tanto la resolución principal dictada en el tramite de la medida preparatoria (en caso de negativa), o las resoluciones dictadas en su tramitación, sólo son susceptibles de recurrirse en apelación sin recurso ulterior dada la naturaleza preliminar del tramite y en consideración a que esta medidas preparatorias no provocan la introducción a la instancia principal y tampoco provocan el acceso al primer grado de conocimiento de la futura demanda a plantearse. En el sub lite, la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda, no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, mas aun, si la previsión legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en todo su contexto se refiere a resoluciones dictadas dentro de un proceso y no en relación a una medida preparatoria de demanda.

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Criterio

la resolución pronunciada dentro de la medida preparatoria de demanda, no se encuentra dentro de las resoluciones contra las cuales procede el recurso de casación, mas aun, si la previsión legal contenida en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en todo su contexto se refiere a resoluciones dictadas dentro de un proceso y no en relación a una medida preparatoria de demanda.

Datos del proceso

Demandante
Banco Ganadero S.A
Demandado
Edgar Serrano Ruiz
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Resoluciones contra las que no procede
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2010AS/0339/2010Fuente oficial