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TSJ

AS/0339/2010

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 339 Sucre, 1º de julio de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Celestina Panozo Rodríguez y Lourdes Condori Ramos.

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la coprocesada, Lourdes Condori Ramos (fojas 170 a 171 y vlta.), contra el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007 (fojas 165 a 166), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Celestina Panozo Rodríguez y Lourdes Condori Ramos por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas,sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la Sentencia 31/2006, de 25 de octubre de 2006 (fojas 130 a 135) emitida por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Cochabamba, declaró a las procesadas, autoras del delito de Tráfico de Sustancias Controladas y las condenó a la pena privativa de libertad de quince años de reclusión a cada una de ellas, a cumplir en el Penal de "San Sebastián" mujeres de la ciudad de Cochabamba, más 300 días multa a razón de Bs. 0.5.- por día, para cada una, con costas y reparación del daño civil a favor del Estado.

CONSIDERANDO: Que, contra la Sentencia de primera instancia recurrieron en Apelación Restringida las procesadas (fojas 1); en cuyo mérito, el 23 de febrero de 2007 (fojas 165 a 166) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Auto de Vista, declarando improcedentes los Recursos de Apelación Restringida y confirmó la Sentencia; por lo que, la coprocesada Lourdes Condori Ramos, interpuso recurso de casación (fojas 170 a 171 y vlta.), Recurso que fue admitido por Auto Supremo de 29 de enero de 2008 (fojas 188 y vlta.); de la revisión del contenido del recurso deducido se tiene que la procesada denuncia que en el presente caso la tipificación del hecho como Tráfico no corresponde sino como Transporte, teniendo en cuenta la teoría finalista del delito en los casos emergentes de la Ley 1008; siendo condenada sin que exista prueba plena que demuestre su participación en el delito imputado. Señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 856 de 18 de diciembre de 2000, 65 de 16 de febrero de 2001 y 206 de 28 de mayo de 2001, destacando la doctrina asumida en cada uno de ellos; así como los Autos Supremos Nos. 42, 43, 44, 45, 68 y 161 de la gestión 2000, que demuestran -según su criterio- la inadecuada aplicación de la normativa penal vigente, pues teniendo en cuenta los elementos que configuran el delito de Transporte de Sustancias Controladas, en su caso no se valoró que su persona es de extracción campesina, casi analfabeta, por lo que ella ignoró si su conducta era o no delito, y que sólo estuvo acompañando a otra persona ayudando a transportar Sustancias Controladas, si se quiere; lo que implica que se le condenó a la pena de 15 años de presidio, sin fundamentar la Sentencia, así como la valoración de las pruebas y sin tomar en cuenta el principio iura novit curia. Finalmente, expresó que se habían vulnerado los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal, pues no se consideró que no tenía antecedentes penales y que antes del hecho era considerada honrada.

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se llega a establecer que:

1) No cabe duda que la hoy recurrente fue sorprendida en flagrancia en posesión de Sustancias Controladas (Ácido Sulfúrico) -y como la propia Sentencia anota:- "transportando las mismas, sin autorización de autoridad competente", el 26 de noviembre de 2005, aproximadamente a horas 12:15, en la zona del Servicio de Caminos a la altura de la "Circunvalación" de la ciudad de Cochabamba, al interior de un vehículo, vagoneta taxi de color plomo con placa de circulación 1081 ZXX, conducida por el ciudadano Gregorio Condori Paco, encontrándose en el maletero del motorizado, cuatro bultos, envueltos en aguayos de colores, conteniendo cada uno dos bidones de ácido sulfúrico; y se ubicó a los pies de la ahora recurrente, otro bidón de ácido sulfúrico envuelto en bolsa negra.

2) Por tal conducta asumida por las procesadas, se las declaró autoras del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolas a la pena privativa de libertad de quince años a cada una de ellas, más multa, reparación civil, y costas al Estado; sin embargo, dado que el artículo 48 de la Ley 1008 describe el delito de Tráfico en los términos siguientes: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años..." En cuyo último párrafo de esta norma, se indica; "Este artículo comprende toda conducta contemplada en la definición de tráfico en el inciso m) del artículo 33 de esta Ley". De lo cual se colige, que lo que caracteriza al delito de tráfico es la comercialización de la sustancia controlada, y no el medio de comunicación o en su caso transporte para concertar citas, entrevistas u otros encuentros o la entrega de la Sustancia Controlada al destino previsto entre los actores en este caso activos del delito.

En tanto, que el tipo penal del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008, establece: "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada será sancionado con ocho a doce años de presidio y mil a mil quinientos días multa e incautación definitiva del motorizado o medio de transporte". Lo que permite concluir que el delito de Transporte de Sustancias Controladas está constituido por dos elementos: a) El traslado o transporte de la Sustancia Controlada a sabiendas y en conocimiento del sujeto; b) Dicho sujeto conoce que lo que transporta es ilícito o penado por la Ley; sin embargo, a pesar de la prohibición de la Ley, el agente desafía al derecho y a la seguridad jurídica que el Estado confiere a los ciudadanos en el goce de sus derechos fundamentales.

En ese orden, para la comisión de este delito doloso el agente hace uso de medios aéreos, terrestres, lacustres u otros, y, al desplazar la sustancia controlada lo hace sin autorización legal, de tal manera que el delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, independientemente de si la misma llegó o no al destino. De esa manera, la dogmática y doctrina penal han demostrado que el delito de Transporte de Sustancias Controladas es de carácter formal, y no de resultado, más aún si los tipos penales que contienen la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en su configuración dogmática siguen la teoría finalista del delito, y que la falta de subsunción adecuada del comportamiento en el tipo penal constituye "error in indicando", lo que demanda de parte del Tribunal Superior la reposición o anulación del proceso.

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Criterio

En el caso de autos, los Tribunales de Sentencia y de Apelación de la ciudad de Cochabamba, calificaron indebida e ilegalmente la conducta delictiva de las procesadas al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, puesto que pese a que el propio Tribunal de Sentencia afirmó que fueron sorprendidas en flagrancia cuando se encontraban transportando las Sustancias Controladas (ácido sulfúrico), cuando las señaladas conductas no son de resultado, y no contienen el elemento esencial de ese tipo delictivo como es la "comercialización" de Sustancias Controladas en una de las formas que establece el articulo 33 inciso m) de la Ley 1008; resulta evidente la infracción de la ley penal que vulnera el "principio constitucional de legalidad"; por lo que se advierte una errada aplicación de la ley sustantiva por parte de los Tribunales de Sentencia y apelación, que induce a dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Celestina Panozo Rodríguez y Lourdes Condori Ramos.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Nulidad / Procede
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2010AS/0339/2010Fuente oficial