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TSJ

AS/0339/2010

Tribunal Supremo de Justicia
2 de agosto de 2010Social 1eraMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-750/2006

AUTO SUPREMO Nº 339 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Neyda Copa Copa c/ Empresa Jumbo Bus Andino

VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-218, interpuesto por Juan Carlos Lovera y Luis Lazarte Molina, en representación de la empresa Jumbo Bus Andino, impugnando el Auto de Vista Nº 199/2006 de 30 de agosto de 2006 cursante a fs. 213-214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social, que sigue Neyda Copa Copa, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 221-223, el auto que concede el recurso de fs. 224, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 017/2006 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 189-191), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, aclarada a fs. 67-68, sin lugar al pago de sueldos devengados, prima anual y bono de movilidad. Sin costas. Disponiendo que la empresa de transportes Jumbo Bus Andino, por medio de sus representantes legales Luis Lazarte Molina y Juan Carlos Flores Lovera, cancelen a la actora Neyda Copa Copa, la suma de Bs. 2.214,48.- por concepto de indemnización, desahucio y quince días de vacación.

En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 194-195), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 199/2006 de 30 de agosto de 2006 cursante a fs. 213-214, confirma la sentencia impugnada Nº 017/2006 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 189-191), con otros argumentos.

Que contra la resolución de vista, Juan Carlos Lovera y Luis Lazarte Molina, interponen el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 217-218, alegando su supuesta impersoneria, acusan la nulidad del proceso por no haberse valorado la prueba en infracción del art. 1296 del Cód. Civ., 398 y 400 del Cód. Pdto. Civ., y errónea interpretación de los arts. 171 del Cód. Proc. Trab., y 446-2), 472 y 474 del Cód. Pdto. Civ.

Concluyen con el petitorio incongruente de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme la determinación de los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:

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Criterio

El recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en el fondo como en la forma necesariamente debe fundamentarse por las causales que hacen a la procedencia de ambas modalidades expresamente previstas en los art, 253 y 254 del precitado cuerpo procesal, de tal manera que su resolución corresponda y se ajuste a la previsión de los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ., sea casando el auto de vista recurrido o anulando el proceso y nunca de ambas maneras a la vez. Esto implica que las causales de fondo alegadas jamás podrían derivar en la nulidad del proceso así como las causales de forma tampoco podrían dar curso a la casación del auto de vista recurrido, fundamental distinción que el recurrente no alcanza a realizar en la formulación de esta acción extraordinaria, por cuanto, si bien dice recurrir en el fondo y en la forma, sin embargo, en el memorial del recurso de fs. 217-218, no se sabe qué parte de sus argumentaciones sustentan los fundamentos de fondo y cuáles los de forma

Datos del proceso

Demandante
Neyda Copa Copa
Demandado
Empresa Jumbo Bus Andino
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia2 de agosto de 2010AS/0339/2010Fuente oficial