Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-750/2006
AUTO SUPREMO Nº 339 Social Sucre, 02 de agosto de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Neyda Copa Copa c/ Empresa Jumbo Bus Andino
VISTOS: El recurso de casación de fs. 217-218, interpuesto por Juan Carlos Lovera y Luis Lazarte Molina, en representación de la empresa Jumbo Bus Andino, impugnando el Auto de Vista Nº 199/2006 de 30 de agosto de 2006 cursante a fs. 213-214, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social, que sigue Neyda Copa Copa, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 221-223, el auto que concede el recurso de fs. 224, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió la Sentencia de Nº 017/2006 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 189-191), declarando probada en parte la demanda de fs. 12-14, aclarada a fs. 67-68, sin lugar al pago de sueldos devengados, prima anual y bono de movilidad. Sin costas. Disponiendo que la empresa de transportes Jumbo Bus Andino, por medio de sus representantes legales Luis Lazarte Molina y Juan Carlos Flores Lovera, cancelen a la actora Neyda Copa Copa, la suma de Bs. 2.214,48.- por concepto de indemnización, desahucio y quince días de vacación.
En grado de apelación formulada por la parte demandada (fs. 194-195), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, por Auto de Vista Nº 199/2006 de 30 de agosto de 2006 cursante a fs. 213-214, confirma la sentencia impugnada Nº 017/2006 de 29 de diciembre de 1992 (fs. 189-191), con otros argumentos.
Que contra la resolución de vista, Juan Carlos Lovera y Luis Lazarte Molina, interponen el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 217-218, alegando su supuesta impersoneria, acusan la nulidad del proceso por no haberse valorado la prueba en infracción del art. 1296 del Cód. Civ., 398 y 400 del Cód. Pdto. Civ., y errónea interpretación de los arts. 171 del Cód. Proc. Trab., y 446-2), 472 y 474 del Cód. Pdto. Civ.
Concluyen con el petitorio incongruente de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, anule obrados hasta el vicio más antiguo conforme la determinación de los arts. 274 y 275 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
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