Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 339
Sucre: 27 de noviembre de 2012
Expediente: LP-140-07-S
Proceso: Nulidad de documento.
Partes:Jorge Martín Aparicio Luizaga c/Ismael Cortez Rodríguez y otros.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 358 a 361, interpuesto por Ana Luizaga de Aparicio y Jorge Jesús Aparicio este último en representación de Jorge Martín Aparicio Luizaga, contra el Auto de Vista Nº 226 de 12 de junio de 2007, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento, seguido por los recurrentes contra Ismael Cortez Rodríguez, Elizabeth América Cortez Torrico y Erika Yolanda Cortez Torrico, la respuesta de fojas 362 a 367, el auto concesorio de fojas 367 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 726 de 1 de septiembre de 2006, cursante de fojas 326 a 330 vuelta, declarando improbada en todas sus partes la demanda de fojas 72 a 74 vuelta, y probada en parte la demanda reconvencional de fojas 80 a 82; disponiendo en consecuencia que los actores procedan a la entrega del inmueble Nº 165, ubicado en la calle prolongación Vicente Burgaleta, Zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, a favor deIsmael Cortez Rodríguez, Elizabeth América Cortez Torrico y Erika Yolanda Cortez Torrico, sea en el término de 30 días a partir de la ejecutoria de la presente sentencia; declarando también inexistente el derecho de propiedad de los actores sobre el mencionado inmueble, sin lugar al pago de daños y perjuicios, sin costas
En grado de apelación deducida por los actores, la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 226 de 12 de junio de 2007, cursante de fojas 354 a 355, confirma la sentencia de fojas 326 a 330, con costas.
Contra el fallo de segunda instancia, los demandantes Ana Luizaga de Aparicio y Jorge Jesús Aparicio este último en representación de Jorge Martín Aparicio Luizaga, por memorial de fojas 358 a 361, interpone recurso de casación en el fondo y de nulidad en la forma en base a los siguientes argumentos:
I.- En el recurso de casación en el fondo:
Consideran que, la resolución recurrida es plus petita, al favorecer más de lo pedido a la parte demandada, violando los artículos 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil; señalan que, la resolución recurrida al haber declarado en parte la acción reconvencional, disponiendo la entrega del inmueble a favor de Elizabeth América Cortez Torrico de Quinteros y Erika Yolanda Cortez Torrico, sin que tengan ninguna titularidad de dominio sobre el inmueble, resulta ultra petita, violando el artículo 1538 del Código Civil; indican que, la resolución recurrida es arbitraria e incongruente, en los términos de la jurisprudencia del más alto tribunal sobre la materia, por cuanto al margen de apartarse de la solución normativa antes señalada, adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad extrema que la tornan inhábil como acto judicial e injusta en el campo del derecho; manifiestan que, la decisión judicial asumida en el proceso, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso y que fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación y que aparecen irrazonables y frustrantes de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso establecido en el artículo 16 de la C.P.E.; señalan que, se ha demostrado que en la Escritura Pública Nº 218/2000, existen vicios de nulidad al existir contradicción entre la supuesta minuta y el protocolo, donde los vendedores aparecen como compradores y viceversa, aspectos que no fueron considerados por el juez conforme establecen los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, la sana crítica y el prudente criterio.
II.- En el recurso de casación en la forma:
Señalan que, el proceso se ha llevado con vicios de nulidad, por cuanto el juez de la causa no ha aplicado el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, una vez comprobado el fallecimiento de la señora Yolanda Torrico de Cortez, no se citó con la demanda a la heredera Angélica Gloria Cortez Torrico, causándole total indefensión a la indicada persona al no haberse extendido los edictos de ley; indica que, en el poder notarial de fojas 107 que otorgan las señoras Erika Yolanda Cortez de Barrientos y Elizabeth América Cortez Torrico de Quinteros a favor de Ismael Cortez Rodríguez, existe grave error en la identificación de los mandatarios en el decreto que admite su apersonamiento, además que no existe el nombre de la otra coheredera, lo que amerita la nulidad de todo el proceso, hasta el vicio más antiguo.
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