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TSJ

AS/0339/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, injuria.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 339/2012

Sucre, 21 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: Potosí 233/2012

PARTES PROCESALES: Yola Elías Gomez contra Jesús Quispe Juchasara.

DELITO: difamación, injuria.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Yola Elias Gómez (fs. 459 a 461), impugnando el Auto de Vista Nro. 33 emitido el 9 de octubre de 2012 (fs. 442 a 445) por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido por la recurrente contra Jesús Quispe Juchasara por comisión de los delitos de difamación, injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. El Juzgado de Sentencia Nro. 2 de Potosí, dictó Sentencia Nro. 18 de 14 de junio de 2012, por medio de la cual declaró a Jesús Quispe Juchasara, absuelto de pena y culpa de la comisión de los delitos de difamación, injuria previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código de Procedimiento Penal; 2. Habiendo la acusadora ahora recurrente, interpuesto recurso de apelación restringida contra la mencionada resolución, tal recurso fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada, dando origen al recurso que es caso de autos, en el cuál, aunque de forma genérica, por lo que se extraen e individualizan las denuncias realizadas, alega lo siguiente:

a) Que existe contradicción en el Auto de Vista motivo de impugnación, al señalar que "no existe suficiente prueba" (sic), posteriormente señala que "la prueba aportada no es suficiente para demostrar que fue de manera individual" (sic), contrariamente dentro del punto referido a la fundamentación intelectiva de la prueba y aplicación de la sana crítica, se llega a la conclusión de que no se ha probado el hecho a la conducta denunciada en contra de Jesús Quispe Juchasara.

b) Que el Auto de Vista recurrido vulnera el art. 124 del Código de Procedimiento Penal, al existir una insuficiente fundamentación, toda vez que no refiere el marco conceptual de los dos tipos penales acusados y porque la conducta del acusado no se subsume al hecho denunciado, asimismo no mencionó la correcta o incorrecta valoración defectuosa de la prueba, señalando que su recurso fue específico y puntual sobre la Sentencia impugnada y al declarar la improcedencia lesionó su derecho al debido proceso en su componente del derecho a la defensa y la impugnación, estando coartados los mismos por la referida falta de fundamentación, vulnerando los arts. 115 parágrafo II y 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 15 de 26 de enero de 2006

Concluye reiterando en su petitorio que el Auto de Vista motivo de impugnación no se adecua a lo establecido en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal: "en base a la normativa exacta y taxativa del art. 416 del Código de Procedimiento Penal" (sic), solicitando se anule el Auto de Vista Nro. 33 en base a la doctrina legal

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación, resulta menester observar y cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, los cuáles son: 1) Que sea interpuesto contra los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las demás Cortes Superiores de Justicia ahora Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ahora Tribunal Supremo de Justicia; 2) Que el recurso de casación sea interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado; 3) Que se señale en el recurso en términos precisos la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el o los precedentes invocados, demostrando previamente la situación de hecho similar; 4) La invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del Recurso de Apelación Restringida, siempre y cuando hubiese interpuesto dicho recurso en contra de la Sentencia por causarle agravio, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del Recurso de Apelación Restringida en la que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Yola Elías Gomez
Demandado
Jesús Quispe Juchasara.
Proceso
difamación, injuria.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de noviembre de 2012AS/0339/2012Fuente oficial