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TSJ

AS/0339/2013

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 339/2013.

EXP. N°: 466/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Juan Quispe Flores c/ el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

FECHA: Sucre, veintiuno de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Juan Quispe Flores contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que en estado de resolución de las excepciones opuestas a fs. 88 por Antonio Germán Gutiérrez Gantier, en su condición de Alcalde Municipal ai. del Gobierno Municipal de Sucre y la respuesta negativa del actor de fs. 100 a 101.

Sin embargo, de la revisión del proceso es imperioso en principio establecer qué tribunal es competente para conocer los procesos contenciosos administrativos dirigidos contra las Alcaldías Municipales en todo el territorio nacional, en función a los lineamientos del Supremo Tribunal, expresados en procesos similares:

1. Al respecto, el art. 143 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades, dispone: “Agotada la vía administrativa, el interesado podrá acudir a la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso- administrativo…”; es decir, que las resoluciones emitidas por la máxima autoridad ejecutiva municipal y ordenanzas, de las cuales surja una controversia jurídica que afecten derechos e intereses legítimos de particulares, de acuerdo a la norma citada, podrán ser impugnadas en la vía jurisdiccional por el interesado a través del proceso “contencioso administrativo”, donde tienen la posibilidad de obtener un pronunciamiento imparcial e independiente como resultado de la valoración de prueba y el ejercicio del derecho a la defensa de manera amplia.

2. En cuanto a la competencia del tribunal que deberá conocer y resolver los procesos contenciosos-administrativos contra actos administrativos o resoluciones que emergen de los Gobiernos Municipales, la Ley Nº 3324 de 18 de enero de 2006 incorporó el numeral 22 al art. 103 de la Ley de Organización Judicial (Ley 1455), otorgando a Sala Plena de las Cortes Superiores de Distrito, competencia para “conocer y resolver los procesos contencioso-administrativos, correspondientes a los Municipios de todo el Departamento o Distrito Judicial”. Esta norma legal al ser abrogada por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, con la posesión de la Autoridades Electas del nuevo Órgano Judicial el 3 de enero de 2012, fecha en que entró en vigencia plena la referida ley; en la especie, sin ser el propósito de esta ley, creó un vacío normativo respecto a qué tribunal conocerá estos procesos.

3. Ante esta situación el Tribunal Constitucional Plurinacional, en cumplimiento de su función de precautelar el respeto y la vigencia de las garantías constitucionales, previsto en el art. 196 de la CPE, luego de realizar una interpretación sobre el alcance del art. 10 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 de Transición para el Tribunal Supremo, con relación a las causas contencioso administrativas en materia municipal, (dentro una acción de amparo constitucional) emitió la Sentencia Constitucional Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, recomendando que es deber de los jueces y magistrados, tramitar las causas cuidando que no existan vicios de nulidad y siendo la competencia de orden público, en sujeción a los arts. 8 y 63 de la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional de 6 de julio de 2010, respecto a las acciones contencioso-administrativas en las que se impugnan actos administrativos de los Gobiernos Municipales, ha concluido que: “…Entonces para no dejar en indefensión al ciudadano frente al poder público y específicamente los actos administrativos independientemente a efectivizar la exhortación contenida en la SCP 0371/2012, debe entenderse que a efectos del resguardo de derechos, valores y principios constitucionales, y hasta mientras se desarrolle la legislación respectiva por el legislador ordinario, los Tribunales Departamentales continúan teniendo la competencia para conocer el recurso contencioso administrativo en la materia…”

CONSIDERANDO II: En el caso de autos, el demandante impugna la Resolución Administrativa Jerárquica Nº 59/2012 de 31 de agosto de 2012 pronunciada por el Alcalde Municipal de Sucre, lo que demuestra que la acción del contencioso administrativo pretende la revisión del acto administrativo emitido por el ente municipal, por esta razón se impone el cumplimiento de la fuerza vinculante de la SC Nº 0693/2012 de 2 de agosto de 2012, que limitando la competencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el conocimiento de procesos contencioso administrativos donde intervienen las Alcaldías o Gobiernos Autónomos Municipales, salva el vacío procesal, otorgando potestad de continuidad a los Tribunales Departamentales de su Distrito Judicial, a efecto de que conozcan y resuelvan estos procesos, mientras sean reguladas por ley como jurisdicción especializada, con el añadido que de acuerdo al art. 158. 3 de la CPE., será la Asamblea Legislativa Plurinacional, que deberá pronunciarse a la brevedad posible sobre la regulación y/o reglamentación de estos procesos.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, dejando sin efecto todo lo tramitado desde la admisión de la demanda, DECLINA COMPETENCIA a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a donde se ordena la remisión de todos los antecedentes, con nota de cortesía, para que este tribunal manteniendo la fecha de presentación de la demanda, a los fines del cómputo de plazos, imprima el trámite y resuelva conforme a ley lo que corresponda en derecho.

No interviene la Magistrada Rita Susana Nava Durán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Juan Quispe Flores
Demandado
el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2013AS/0339/2013Fuente oficial