Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 339/2013-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2013
Expediente : La Paz 57/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Severino Valiente Pinto
Delito : Uso Indebido de Influencias
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2013, cursante de fs. 421 a 423, Severino Valiente Pinto interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, de fs. 415 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Ministerio de Relaciones Exteriores contra el recurrente, por el delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 54 a 57) formulada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 21/2012 de 20 de noviembre (fs. 368 a 379) el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, falló declarando a Severino Valiente Pinto autor del delito de Uso Indebido de Influencias, previsto y sancionado por el art. 146 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses, más el pago de daño civil si existiera y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia, con multa de cien días a razón de Bs.2.-, por día multa.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Severino Valiente Pinto formuló recurso de apelación restringida (fs. 391 a 393 vta.), resuelto por Auto de Vista 38/2013 de 27 de mayo, de fs. 415 a 416 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la sentencia apelada.
c) Con el referido Auto de Vista el imputado fue notificado el 23 de septiembre del año en curso, conforme la diligencia cursante a fs. 417, interponiendo el recurso de casación que es motivo de autos el 27 del mismo mes y año.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 421 a 423, se extrae los siguientes motivos:
1. Acusó de defectuosa la Sentencia porque se basó en hechos inexistentes o no acreditados y en una valoración defectuosa de la prueba, citando los Autos Supremos 104 de “210” de febrero de 2004 y 533 de “237” de diciembre de 2006, emitidos por la Sala Penal II, que señalan que cuando en el proceso se han pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, corresponde anular la Sentencia y disponer la reposición del juicio por otro tribunal, lo que en el caso no aconteció, pese a que el tribunal de juicio valoró de manera subjetiva las pruebas presentadas por el acusador particular y el Ministerio Público, al no existir una sola prueba objetiva que demuestre que cometió el hecho acusado, pues su error fue gestionar un viaje de compañeros de su suscripción (Oruro) para que se trasladen a los países bajos a capacitarse en la producción de leche, limitándose su gestión a solicitar ayuda al Embajador de Bolivia en Holanda, Roberto Calzadilla, quien tramitó y obtuvo las visas, sin embargo, no fue incluido en la investigación. Refiere que en el juicio no se probó que el viaje fuera fraudulento, ya que fue interrumpido por la mala emisión de los pasajes de vuelta debido al cambio de itinerario. El tribunal no valoró la prueba signada como PD-16 que demostraba que el viaje era legal y real, cuando debió valorarse toda la prueba, tanto de cargo como de descargo. Esa defectuosa valoración en el planteamiento del recurrente, determina la anulación del juicio y su reenvío.
2. Inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la Sentencia y la acusación (art. 370 inc. 11 CPP); señala el recurrente que el tribunal de apelación tampoco consideró los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 307 de 11 de junio de 2003, que indican que el Auto de Vista que no se pronuncia sobre si existe o no congruencia entre la parte considerativa y dispositiva de la Sentencia debe anularse, por carencia de fundamentación, ya que en el caso la Sentencia emitida en su contra se basó en el tipo penal de tráfico de migrantes, afirmando que toda la prueba aportada por la acusación llevaba a esa conclusión, sin embargo, la acusación fue presentada por la supuesta comisión del delito de Uso Indebido de Influencias, sin prueba al efecto, existiendo incongruencia entre la acusación y la Sentencia que concluyó sin prueba alguna que el viaje de los delegados de Oruro era irreal y fraudulento, tampoco existe prueba de que hubiera usado influencias como diputado suplente para que se realice dicho viaje, pues quien gestionó y uso influencias fue el embajador de Bolivia en Holanda, que nunca fue llevado a juicio y continúa como embajador.
3. Sobre la reserva de apelación con relación a las pruebas testificales incorporadas a juicio de forma escrita, expresa que en la apelación restringida reclamó la incorporación a juicio de las declaraciones testificales escritas de los señores Roberto Calzadilla Sarmiento, Gabriel Orozco y Carmen Almendras, sin que exista prueba sobre su veracidad, observó también el hecho de que esas declaraciones no estuvieron sometidas al contradictorio, no obstante ello fueron incorporadas al juicio y sirvieron para fundar la Sentencia, justificando su valoración en la sana critica, esa falta de fundamentación en relación a la apelación restringida, hace que se deba emitir un nuevo Auto de Vista.
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